Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, rec. 143/2015

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Sobre el concepto de condición más beneficiosa en el sector público.

Determinada empresa pública venía abonando a sus trabajadores, durante más de 20 años, determinadas cantidades en concepto de dietas, que en realidad no compensaba ningún gasto realizado. Con motivo de integrarse los trabajadores en otra entidad pública de nueva creación, se acuerda la supresión de los pagos que venían efectuándose por tal concepto de dietas, al considerar que dichos abonos son retribuciones nulas de pleno derecho, al carecer de cobertura legal. Frente a tal decisión se interpone demanda de conflicto colectivo de trabajo, recayendo sentencia de la Sala de lo Social del TSJ correspondiente por la que, con estimación de la demanda, se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que se les siga abonando las cantidades salariales fijas que venían percibiendo con anterioridad a su integración en la nueva empresa pública y en las mismas condiciones que regían antes de la subrogación. Frente a dicha sentencia se interpone recurso de casación ordinaria, que es desestimado.

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Antes de afrontar la cuestión de fondo, que no es otra que la del reconocimiento de la condición más beneficiosa en el sector público, la sala analiza la naturaleza jurídica de los pagos realizados en concepto de dietas y que no compensaban gasto alguno por razón del trabajo, manteniendo al respecto, con cita de la doctrina contenida en la STS de 7 de abril de 2015, rec. 1187/2014, que si las dietas por gastos de manutención y alojamiento no son debidas por no existir un cambio de centro de trabajo, el concepto abonado como compensatorio tiene naturaleza salarial a tenor de lo establecido en el artículo 26.1 ET, y ello con independencia de la calificación o denominación que le atribuyan las partes, ya que la condición jurídica de salario ha de reconocerse por imperativo legal a toda prestación econó-mica que retribuya el trabajo.

Partiendo de la anterior consideración y habida cuenta de la forma y condiciones en que se venía percibiendo el abono en cues-tión, el TS confirma la conclusión alcanzada en la instancia de estar en presencia de la condición más beneficiosa que no puede ser suprimida unilateralmente, aun cuando no encontremos en el ámbito del sector público, recordando al respecto la doctrina emanada de la SSTS de 25 de junio de 2014, recs. 1885/2013 y 1994/2012, en la que tratándose de un complemento en especie que los trabajadores venían...

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