Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 3 de julio de 2013, Rec. 1899/2012

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De nuevo se presenta ante la Sala el tema recurrente de la calificación como contingencia profesional de una enfermedad padecida por el trabajador que se manifiesta o se agrava como consecuencia de un accidente de trabajo, calificación que tiene

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acomodo legal en lo establecido en el art. 115.2.f) LGSS.

En el supuesto enjuiciado el trabajador causó baja por accidente de trabajo a consecuencia de un tirón en zona lumbar y tras su reincorporación al trabajo tuvo varias recaídas sin mediar el plazo de seis meses, sin bien la última de las bajas laborales fue rechazada por la mutua, lo que motivó el recurso del trabajador que obtuvo sentencia favorable respecto a la calificación de la baja como derivada de accidente de trabajo. Finalizado el proceso de IT con el alta médica, se formula demanda por el trabajador que concluye con sentencia de instancia por la que se declara al demandante afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y recurrida la sentencia en suplicación el TSJ estima el recurso de la Mutua y confirmando el grado de incapacidad reconocido se declara tal incapacidad como derivada de enfermedad común.

Formalizada casación unificadora contra la sentencia del TSJ, el Tribunal Supremo lo estima en aplicación de lo establecido en el art. 115.2.f) LGSS y sobre la base de entender que las lesiones padecidas por el trabajador derivan del agravamiento de las dolencias padecidas con anterioridad a la baja laboral por accidente de trabajo, señalando que las posteriores bajas supusieron en realidad recaídas de la baja inicial no definitivamente curado, por lo que el proceso de incapacidad permanente con el que concluye la última de las bajas laborales ha de considerarse...

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