Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2003.

AutorJuana Ruiz Jiménez
Páginas1067-1070
Comentario

Si nos centramos en el tercero de los motivos que fundamentan el recurso de casación, se pueden hacer varias apreciaciones. En primer lugar, que el juzgado de instancia condenó exclusivamente a la empresa contratista de la obra, encargada de los trabajos de albañilería y al arquitecto técnico, absolviendo al resto de los codemandados, entre ellos, a la empresa en la que estaba contratado el fallecido. La Audiencia Provincial, por el contrario en el recurso de apelación, absuelve a la citada empresa y mantiene la responsabilidad del arquitecto técnico solidariamente con la empresa que tenía contratado al trabajador fallecido y a otro codemandado que junto con el arquitecto técnico eran los supervisores de la obra. Esta circunstancia, unida a que el último párrafo del fundamento tercero de la sentencia afirma que -no se pueden cuestionar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, si no se invoca error de derecho en la apreciación de la prueba-, hace presumir que hubo error en la valoración de los hechos. Desde mi punto de vista, tendrían que responder solidariamente no sólo los condenados por la Audiencia, sino también la empresa contratista, a quien condenó el juzgado de instancia por haber incurrido en culpa in omitiendo, modalidad eminentemente normativa, la cual se caracteriza por la inacción, por la pasividad o por la abstención o inactividad, hechos estos que se dan en el supuesto tratado, puesto que si esta empresa era la que realizaba los trabajos de albañilería, y por lo tanto la que utilizaba el maquinillo para desplazar los ladrillos, uno de los cuales fue el causante de la muerte del trabajador, se establece un nexo de causalidad entre el comportamiento de la empresa y el hecho ocurrido, como afirma la sentencia de 15 de octubre de 1987: -Dicha omisión ha de ser voluntaria aunque no maliciosa y haber producido un resultado lesivo o dañoso, teniendo necesariamente que mediar una relación de causalidad o nexo causal entre la omisión y el resultado, de tal forma que sea aquélla la generante o determinante de éste-.

Pero además cabe preguntarse incluso si no se puede atribuir culpa a la víctima, porque aunque afirma la sentencia que la empresa no exigía el uso del casco en las obras a sus empleados, habría que matizar la cuestión y diferenciar si la empresa -C.B.E., S. L.-, que tenía contratada a la víctima, puso a su disposición el equipo adecuado, incluyendo el casco, o si no fue así y...

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