Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas209-212
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
209
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 1933/2020 - ECLI: ES:TS:2020:1933
Palabras clave: Transporte. Movilidad sostenible. Ayudas. Vehículos. Autogas. Tecnología.
Descarbonización.
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación
Española de Gas Licuado contra el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se
regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
La recurrente pretende que se declare el carácter contrario a derecho y la anulación de la
exclusión del régimen de ayudas comprendido en el citado Real Decreto de los vehículos a
GLP/Autogas de las modalidades M1, N1, M2 y M3.
La Asociación basa su argumentación en tres hechos relevantes: (I) la previa inclusión del
Autogas en los planes de ayudas aprobados con anterioridad, como ejemplos cita MOVEA
y MOVALT; (II) la incorporación al Real Decreto de determinadas modalidades de vehículos
que utilizan el GLP como combustible; (III) la falta de justificación del motivo dado para la
exclusión.
Los motivos básicos de impugnación son los siguientes:
Primero.- Incumplimiento de la Directiva 2014/94/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos.
Segundo.- Incumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercero.- Incumplimiento de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- Incumplimiento de la habilitación normativa: la disposición adicional décimo
séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018 habilitaba al Gobierno con efectos desde el año 2018 y vigencia indefinida, para
establecer un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios
de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas.
Con carácter previo, el Tribunal repasa el contenido de la Exposición de Motivos del Real
Decreto impugnado en orden a la necesidad de actuar sobre el sector del transporte, por
cuanto representa cerca del 42% del consumo final de energía en España. Sin duda, para

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