Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas61-63
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de octubre de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: STS 3738/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3738
Temas Clave: Planificación urbanística; control de legalidad; desarrollo urbano sostenible
Resumen:
La Sentencia comentada resuelve el recurso de casación interpuesto por particular contra la
Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 11 de octubre de 2013, recurso
3715/2013, siendo parte recurrida la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso presentado por el particular contra el
Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León de 20 de
octubre de 2011, por el que se aprobaban las Normas Urbanísticas Municipales del
municipio de Arlanzón, en Burgos, en relación con fincas del particular situadas en una
sector determinado, que dejaron de estar consideradas como suelo urbanizable. El recurso
de casación plantea, entonces, la anulación de la resolución, así como el mantenimiento de
la clasificación del suelo como urbanizable, tal y como figuraba en el documento de
Normas Urbanísticas aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en cuestión en
sesión plenaria de 16 de mayo de 2011.
La Sentencia recurrida consideró adecuado el control de legalidad llevado a cabo por la
Comunidad Autónoma en la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas, en la
medida en que la clasificación del suelo como urbanizable no se ajustaba al criterio de
racionalidad y calidad de la ordenación urbanística exigido por la legislación urbanística de
la Comunidad Autónoma. Desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo considera que el
juicio de racionalidad y calidad se vincula al “valor ambiental” que ha de ser ponderado en
el suelo rural y que, en el caso concreto, puede verse en riesgo si, en un municipio de
menos de 500 habitantes, la clasificación del suelo como urbanizable se mantiene en orden
a permitir la construcción de 341 nuevas viviendas.
El Tribunal Supremo desestimó, pues, el recurso de casación.
Destacamos los siguientes extractos:
“….la potestad de planeamiento de titularidad compartida por los municipios y
Comunidades Autónomas, y que se actúa a través de un procedimiento bifásico, en el que
primero se produce la aprobación provisional por el municipio y después la definitiva por
la Administración Autonómica, si bien en virtud del principio de autonomía local, ésta
Administración tan sólo podrá denegar la aprobación del Plan por razones de legalidad, por
resultar sus determinaciones arbitrarias o por ser contrarias a intereses supranacionales.

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