Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas105-108
www.actualidadjuridicaambiental.com
105
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de marzo de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2019 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 211/2019- ECLI: ES: TS: 2019:211
Temas Clave: Red Natura; planes de gestión; naturaleza; reglamento; publicidad
Resumen:
La Sentencia que comentamos en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm.
2007/2017, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 12
de enero de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso ordinario 477/2015, en el que se
impugna la Orden de 11 de mayo de 2015 por la que se aprueban los planes de gestión de
diversas Zonas de Especial Conservación (ZEC). Es parte demandada la Sociedad ANPE,
S.A.
La Sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo
presentado contra la Orden citada de 11 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Plan de
Gestión de las ZEC Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005),
Guadalmellato (ES6130006) y Guadiato-Bembézar (ES6130007), procediendo a la
anulación del Anexo V de la Orden. La recurrente alegaba en este caso que dicho Anexo
no fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sino que la
Orden se limitó a señalar la disponibilidad del mismo en la web de la Consejería de Medio
Ambiente. La Sala consideró, tras el análisis de la Ley 42/2007 y la naturaleza jurídica de los
instrumentos de planificación previstos en la norma para los espacios protegidos, entre los
que se encuentran las ZEC, que el Plan Previsto en la Orden es de naturaleza normativa,
que por “imposición del principio de publicidad de las normas debe ser objeto de
publicación” (F.J.1).
El recurso de casación, sin embargo, alega la infracción de los arts. 43.3 y 46 de la Ley
42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el art. 52.2 en
conexión con el art. 60 y los arts. 62 y 63 de la Ley 30/92, invocando la concurrencia de los
supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en
determinar “la naturaleza que presentan y debe atribuirse a los Planes de Gestión de las
ZEC, cuestión fundamental en orden a determinar su régimen de impugnación así como en
orden a la obligatoriedad de su publicación o no en Diario Oficial correspondiente”, de
acuerdo con el artículo 88.3.a ) y 2. b ) y c) de la LJCA.
El TS desestima el recurso, asumiendo buena parte del planteamiento de la Sala de
instancia e insistiendo en el fin de los planes de gestión, en la medida en que persiguen
objetivos de prevención, para lo que establecen auténticas normas de ordenación que,

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