Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017, REC. 1664/2015

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Personal indefinido no fijo. Extinción por cobertura de la plaza. Tiene derecho a la indemnización de 20 días por año. Cambio de doctrina jurisprudencial.

El supuesto de hecho viene referido a una trabajadora que venía prestando servicios para el CSIC y que tenía reconocida la condición de personal indefinido no fijo

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en virtud de sentencia judicial. Con motivo de llevarse a cabo un proceso selectivo, por medio de concurso oposición, la empresa comunica a la trabajadora que las funciones que habitualmente desempeña están incluidas entre las plazas convocadas. La interesada participó en el proceso selectivo pero no obtuvo adjudicación de plaza alguna, por lo que con motivo de la toma de posesión de una de las aspirantes aprobadas se le comunica la rescisión de su contrato de trabajo.

Frente a la extinción del contrato se formuló demanda por despido, siendo desestimada la pretensión por el Juzgado de Instancia y formalizado recurso de suplicación el TSJ estima en parte la demanda y condena al organismo demandado al pago de la indemnización prevista para los contratos indefinidos en el artículo 53.b) del Estatuto de los Trabajadores. Tanto la trabajadora como el CSIC recurren en casación para la unificación de doctrina, siendo desestimados ambos recursos, si bien con la precisión de que al desestimar el recurso de la empresa el TS asume un cambio de criterio sobre la forma de cuantificar la indemnización del personal indefinido no fijo que cesa por cobertura de la plaza.

El TS sistematiza la situación del personal indefinido no fijo, reconociendo que en realidad existe un doble régimen de vías y derechos indemnizatorios, según cual sea la causa de extinción. Así respecto de la extinción por amortización de la plaza reitera que desde 2014 viene reconociéndose que procede seguir los trámites de los artículos 51 y 52 ET en función del número de trabajadores afectados, siendo la indemnización la propia de la extinción por causas objetivas.

Sin embargo tratándose de la extinción del contrato por cobertura de la plaza el TS inicialmente consideró que era una causa directa de extinción, sin compensación alguna, si bien posteriormente reconoció que procedía abonar la indemnización por terminación de contratos temporales pre-vista en el artículo 49.1.c) ET, siendo ejemplo de ello la doctrina mantenida en las SSTS de 15 de junio de 2015, rec. 2924/2014; 6 de octubre de 2015, rec. 2592/2014; 4 de febrero de 2016, rec. 2638/2014 o 7...

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