Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas135-140
www.actualidadjuridicaambiental.com
135
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de noviembre de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3413/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3413
Temas Clave: Planes urbanísticos; Principio de sostenibilidad del desarrollo territorial
urbano; Principio de distribución de beneficios y cargas; Evaluación ambiental estratégica;
Informes preceptivos
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación formulado por la Comunidad de Madrid,
contra la Sentencia de 3 de febrero de 2017, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta Sentencia
estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción
Madrid-AEDENAT contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2015, dictado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan
General de Ordenación Urbana de Pedrezuela y declaraba la nulidad de dicho Plan.
La cuestión principal que se plantea en este litigio, y en la que el Tribunal Supremo ha
considerado que concurre interés casacional objetivo, es determinar si, atendidas las
circunstancias del caso, podía apreciar la Sala de instancia como causa de nulidad del plan
urbanístico mencionado, el principio de sostenibilidad del desarrollo territorial urbano, el
principio de distribución de beneficios y cargas y la inadecuada consideración de
alternativas de desarrollo urbanístico en la evaluación ambiental estratégica; la omisión de
informes relativos a infraestructuras de transporte rodado, carretera y ferrocarril y de la
Confederación Hidrográfica sobre la existencia de recursos hídricos; y la falta de
acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica del modelo territorial.
La Administración recurrente, frente a lo sostenido por la Sentencia de instancia, considera
que se ha incurrido en infracción de las normas establecidas en los 86.3 y 89.2 de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y que, en particular, se han vulnerado el
principio de sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano que recoge el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; el principio de distribución de beneficios y
cargas que contempla el artículo 8.5.e) de este mismo Real Decreto Legislativo; el artículo 5
y el anexo 1 de la Directiva 2001/42/CE (recogidos en el art. 8 y anexo 1 de la Ley
9/2006), por la inadecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en la
evaluación ambiental estratégica; el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de
carreteras (también el actual art. 22.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación

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