Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas89-93
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de diciembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4762/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4762
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Urbanizaciones marítimo-
terrestres; Marinas; Retroactividad
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad
Port d’Empuriabrava, S.A., contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento general de costas, interviniendo como parte demandada la
Administración General del Estado.
La recurrente solicitaba que se dictase sentencia estimando el recurso presentado, en virtud
de diferentes motivos expuestos en su escrito de demanda. Con carácter principal,
solicitaba que se declarase como no conforme a derecho y se anulase el Real Decreto
876/2014, por haberse vulnerado, en su opinión, la normativa relativa al procedimiento de
elaboración de reglamentos en el ámbito estatal. En defecto de esta petición, pedía que se
declarasen como no conformes a derecho y se anulasen los artículos 181 a 184, que regulan
el canon de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, y los
apartados 4.a), 9 y 9.b) de la disposición adicional segunda del citado Real Decreto, que
desarrolla el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de costas, relativa a las urbanizaciones marítimo-terrestres.
Por su parte, el abogado del Estado solicitaba que se dictase sentencia declarando
inadmisible o, en su defecto, desestimando este recurso y suplicando la denegación del
recibimiento a prueba.
El Tribunal Supremo rechaza que exista nulidad total del Reglamento general de costas y,
tras analizar las impugnaciones puntuales del mismo formuladas por la recurrente, estima
parcialmente el recurso contencioso-administrativo y procede, exclusivamente, a la
anulación del apartado 9.b) de su Disposición adicional segunda.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) En síntesis, se exponía por la recurrente que la exclusión de la condición del dominio
público de los referidos terrenos inundados resulta claramente contraria a la Constitución
constituyendo un episodio palmario de arbitrariedad de los poderes públicos; en concreto,
se consideraban vulnerados el artículo 132.2 CE , al excluir del dominio público marítimo
terrestre determinados espacios enclavados físicamente en la zona marítimo-terrestre y

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