Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas85-88
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de diciembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4767/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4767
Temas Clave: Evaluación ambiental; Evaluación ambiental estratégica simplificada;
Planeamiento urbanístico; Normas subsidiarias; Modificaciones menores de planes y
programas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un particular contra la
Sentencia de 31 de marzo de 2015, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
desestimatoria del recurso contencioso-administrativo sostenido por ese mismo particular
contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 28 de octubre
de 2011, por el que se dispuso aprobar definitivamente la modificación puntual nº 10 de las
Normas Subsidiarias del Municipio de Atzeneta d’Albaida, siendo parte recurrida la
Administración de la Comunidad Autónoma de Valencia y el Ayuntamiento de Atzeneta
d’Albaida.
El recurso de casación se fundamenta en cuatro motivos, al amparo del apartado d) del
artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el primero, se
alega la infracción de lo dispuesto en los artículos 62.1.e ) y 62.2 de la Ley 30/1992 , en
relación con los artículos 3 , 4.3 , 5.2 y 11 de la Directiva 2001/42/CE , 3.1 , 3.3 , 4 y 5.2 de
la Ley 9/2006, de 28 de abril , y 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo , aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2008, así como la doctrina jurisprudencial, ya que la
sentencia recurrida declara conforme a derecho el acto recurrido a pesar de que reconoce
que el documento de planeamiento no ha sido sometido a evaluación ambiental estratégica,
y ni siquiera se ha formulado la consulta previa a los efectos de su sometimiento al órgano
ambiental en que reside la competencia para la declaración de existencia o no de efectos
significativos para el medio ambiente, declaración que, como tiene expresado el Tribunal
Supremo, debe ser suficientemente motivada. En el segundo, la vulneración por la Sala
sentenciadora de lo establecido en los artículos 62.1.e ) y 62.2 de la Ley 30/1992 , en
relación con los artículos 14.2 y 15.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 , y el
artículo 3.1 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, sobre Reglamento de
Valoraciones de la Ley de Suelo, así como la doctrina jurisprudencial acerca de la omisión
del informe de sostenibilidad económica, dado que la sentencia recurrida confunde el
objeto de la modificación, a la que atribuye las características de una operación de dotación
en vez de renovación urbana, siendo, en su opinión, los preceptos de la Ley vulnerados de
carácter básico, en los que se exige el informe de sostenibilidad económica. En el tercero
aduce que se ha conculcado la doctrina jurisprudencial que se cita acerca de la interdicción
de la arbitrariedad de los poderes públicos en el ejercicio de su potestad de planeamiento,

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