Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolosa Tribiño)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas73-78
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de enero de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4378/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4378
Temas Clave: Plan General de Ordenación Urbana de Marbella; evaluación ambiental
estratégica; informe de sostenibilidad económica
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación que se promueve contra la Sentencia dictada
por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, sede en Málaga, de fecha 20 de enero de 2014 por la que se desestimó el
recurso contencioso administrativo interpuesto por la Entidad Ale Investiment, S.L., contra
varias órdenes en relación con la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de
Marbella.
Se alegan varios motivos de casación, destacamos el primero en relación con la práctica de
la prueba; el segundo, al amparo del art. 88.1 d) por infracción de la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 , relativa a la
Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente; en
relación con la del artículo 8.1 y Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 abril, sobre Evaluación de
los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente -por la que se
traspone la meritada Directiva-; y, en relación con las anteriores, de la jurisprudencia de este
Tribunal Supremo que se cita y el tercero, al amparo del mismo artículo de la LJCA, la
infracción de la Ley del Suelo en lo relativo al informe de sostenibilidad económica. El Alto
Tribunal estima tanto el segundo como el tercero por ser inexistentes tanto el EAE como
el informe de sostenibilidad económica. El resto de motivos no son analizados en tanto
que las infracciones detectadas en el análisis de estos lo hacen superfluo según el propio
tribunal.
En relación con el segundo motivo considera que “el EIA que consta en el expediente de
elaboración, bajo la rúbrica de Descripción esquemática de las determinaciones del Plan y Alternativas
posibles o seleccionada, no acomete realmente un análisis de las diferentes alternativas
razonables, mediante su estudio comparado desde la perspectiva de la potencial afectación
que pudieran ocasionar unas u otras al medio ambiente.” Como manifiesta el TS “No cabe,
por tanto, presumir sin mayores explicaciones -como hace la sentencia- que es suficiente
para colmar las exigencias de la Directiva 2001/42/CE y de la Ley estatal por la que se
incorpora ésta al ordenamiento jurídico español, con el mero hecho de que se haya
confeccionado un EIA acorde con los requisitos de procedimiento y contenido exigidos
por la normativa andaluza así como que, de alguna manera, los distintos epígrafes en que se
organiza su índice admiten cierta equiparación con los apartados que contiene

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