Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2016, Rec. 3754/2015

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Caducidad de la acción de despido. Para el cómputo del plazo de 20 días se tiene en cuenta el periodo transcurrido con posterioridad a los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación.

El artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo de su cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado. En el caso enjuiciado el despido se produce el 30 de junio y la papeleta de conciliación se presenta el 4 de julio siguiente, habiendo transcurrido dos días hábiles. Desde la presentación de la papeleta de conciliación el plazo de 15 días hábiles finalizaba el 25 de julio siguiente, reanudándose el plazo de caducidad al siguiente día, por lo que los 18 días que aún restaban para completar los 20 días para accionar frente al despido concluyeron el 21 de agosto y como la demanda se presentó el 23 del mismo mes, concluye la Sala que la acción se hallaba caducada, por lo que con estimación del recurso de casación para unificación de doctrina se casa y anula la sentencia del TSJ objeto de recurso, que había desestimado que existiera tal caducidad, lo que...

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