Sentencia Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015, Rec. 1881/2014

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Subsidio por desempleo. La realización de actividades por cuenta propia, con destino al autoconsumo familiar, no impide la continuidad en el percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (hoy 55 años).

La sentencia analizada es exponente de un bloque de pronunciamientos recientes del TS recaídos sobre idéntica cuestión (en el mismo sentido STS 12 de mayo de 2015, rec. 2683/2014), a saber si el percibo del subsidio por desempleo es compatible con actividades por cuenta propia con destino al autoconsumo, existiendo casos en los que ni tan siquiera se ha acreditado la realización de actividades por cuenta propia sino que la supresión se produce al tener conocimiento el Servicio Público de Empleo Estatal de que el beneficiario del subsidio ha declarado rendimiento procedentes de actividades agrícolas que le han sido satisfechos por una cooperativa en la que está integrado y donde se depositan

los frutos obtenidos en parcelas de su propiedad, sin que ni tan siquiera conste la realización de trabajo alguno por el beneficiario, que tan solo es titular de la tierra. En el supuesto concreto a que se refiere esta sentencia consta en los hechos probados de la de instancia que en la declaración de IRPF de 2010 la actora "figura como titular de actividades agrícolas que le reportan un rendimiento neto (anual) por valor de 416,69 euros", añadiéndose que la actora "ha traído su cosecha de aceituna a esta almazara por un importe de 906,75 euros y a la vez se ha compensado con la compra de aceite que asciende a 910 euros, por lo que dicha persona no ha percibido dinero en efectivo".

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Partiendo de tales antecedentes y dejando sentando que no queda acreditada la realización de actividad laboral alguna sino la obtención de ingresos como titular de algunas parcelas de tierra, el Servicio Público de Empleo Estatal suprime el subsidio y declara la percepción indebida de prestaciones por importe de 4473 euros. Frente a tal decisión recurre la actora y su pretensión es estimada en instancia y en suplicación y planteado recurso de casación por unificación de doctrina el TS lo desestima.

Conviene aclarar con carácter previo que en realidad la Sala inadmite la existencia de contradicción ya que la sentencia de contraste, la STS de 4 de noviembre de 1997, partía de un supuesto en el que los ingresos percibidos por el beneficiario del subsidio por desempleo ascendieron a 450.961 pesetas en 1994 y 976.808 pesetas en 1995, cuantías que...

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