Sentencia Tribunal Supremo de 27 febrero 2007

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas16-26

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Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Resolución:
Fecha de Resolución: 27/02/2007
Nº de Recurso: 1552/2000
Jurisdicción: Civil
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Procedimiento: CIVIL
Tipo de Resolución: Sentencia

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En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por D. Lucio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña contra la Sentencia dictada, el día 23 de febrero de 2000, por la Audiencia Provincial de Logroño, en el recurso de apelación nº 735/98 que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número Siete, de los de Logroño.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Logroño, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, Dª. Concepción contra D. Lucio. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “... dictar sentencia por la que estimando la demanda se declare fijado de forma definitiva el activo de dicha sociedad de gananciales contenido en el escrito de demanda y según el resultado de las pruebas que se practiquen para los bienes relacionados en los apartados: metálico, valores mobiliario y créditos del inventario; y que así mismo, se proceda en trámite de ejecución de sentencia a la liquidación y adjudicación de los bienes a ambos cónyuges, demandante y demandado, atribuyéndose a cada uno de los cónyuges la titularidad dominical plena de los bienes que le sean adjudicados, con observancia de lo dispuesto en los artículos 1399 y siguientes del Código Civil “.

Admitida a trámite la demanda fue emplazado el demandado, alegando la representación de D. Lucio como hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “...dictar sentencia por la que desestimando parcialmente la demanda interpuesta, se declare fijado de forma definitiva el inventario de la sociedad de gananciales de los esposos D. Lucio y Dª Concepción por las partidas de activo y pasivo que se detallan en el Hecho Tercero de la presente contestación a la Demanda según el resultado de las pruebas que se practiquen para los bienes y derechos relacionados; quede fijada la deuda de Doña Concepción hacia mi representado por la cuantía y conceptos reflejados en el Hecho Sexto del presente escrito, a compensar en la liquidación de la sociedad conyugal; se condene al otro cónyuge a estar y pasar por dicha declaración, a los efectos de posterior liquidación de la comunidad conyugal; y condenando también a la demandante al pago de la totalidad de las costas del procedimiento”.

Contestada la demanda y dado el oportuno traslado, se acordó convocar a las partes a la Comparecencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y celebrada ésta en el día y hora señalado, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a

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prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 23 de noviembre de 1998 y con la siguiente parte dispositiva: “Estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa León Ortega en nombre y representación de DÑA. Concepción contra D. Lucio, sobre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, se fija el inventario de bienes de la sociedad de gananciales que ambos formaron en los términos que a continuación se recogen, remitiendo a la fase de ejecución de sentencia la liquidación y adjudicación de los bienes de la citada sociedad. Conforman el inventario:

  1. ACTIVO:

    1) METÁLICO

    -
    Fondo de Inversión nº NUM000, Fontesoro en la entidad “Ibercaja”;

    - Fondo de Pensiones con Intercaser, por el valor del mismo a 16 de junio de 1.997.

    2) VALORES MOBILIARIOS

    - 1.845 acciones de PEBSA

    3) MUEBLES

    - los que se determinen en ejecución de sentencia en la forma recogida en el Fundamento de Derecho Tercero

    4) VEHIICULOS

    - Seat 131 matrícula HA-....-H

    5) INMUEBLES

    - Vivienda unifamiliar en Islallana descrita en demanda y contestación y valorada en 13.000.000 pts.

    -
    Participación indivisa de 1/693, concretada en la utilización de una plaza de garaje número NUM001, en la finca urbana sita en Logroño como parte de un edificio compuesto por ocho casas unidas entre sí señalado con los número NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 - NUM007 de la CALLE000 y NUM008, NUM009 y NUM010 de la CALLE001 en la forma descrita en la demanda y contestación y valorada en 1.500.000 pts.

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    6) CRÉDITOS

    -
    Contra D. Lucio originado por póliza de préstamo contratada por este con “Ibercaja” y por importe de 4.970.450 pts.

    - Importe actualizado de pagos a la Póliza 26/SAP/311 durante la duración de la sociedad; su valor se fijará en ejecución sentencia de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Quinto.

  2. PASIVO:

    — Créditos de D. Lucio contra la sociedad de gananciales por importe actualizado de 4.033.259 pts. (más la actualización entre el 25 de junio de 1.995 y el 16 de junio de 1.997) y de 203.576 pts.

    No se hace expresa imposición de las costas causadas”.

    SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación D. Lucio. Sustanciada la apelación, la Audiencia Provincial de Logroño dictó Sentencia, con fecha 23 de febrero de 2000, con el siguiente fallo: “Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Lucio, confirmando la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número siete de Logroño, de fecha 18 de noviembre de 1999, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte recurrente “.

    TERCERO. D. Lucio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña formalizó recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, con fundamento en los siguientes motivos:

    Primero: Con fundamento en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción por interpretación errónea de los artículos 1392-3º y 102-1º del Código Civil.

    Segundo: Con fundamento en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de la jurisprudencia establecida, entre otras, en Sentencias de este Tribunal de fecha 17 de junio de 1988, 23 de diciembre de 1992 y 27 de enero de 1998.

    Tercero: Con fundamento en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 103, apartados 3º y del Código Civil, en relación con el artículo 1362-1º del mismo cuerpo legal.

    Cuarto: Con fundamento en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción por inaplicación de los artículos 1346-1º y 1346-2º del Código Civil en relación con el artículo 1348 del mismo cuerpo legal, también infringido...

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