Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Ángeles Huet de Sande)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas97-100
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
97
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de marzo de 2021
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad
de Huelva
Fuente: ROJ STS 210/2021- ECLI: ES: TS: 2021:210
Palabras clave: Plan Urbanístico. Viviendas de uso turístico. Sostenibilidad. Medio urbano.
Resumen:
La Sentencia que comentamos en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm.
8090/2019, interpuesto por particulares, contra la sentencia dictada por la de la Sección 3ª
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
de 15 de julio de 2019, estimatoria en parte del recurso núm. 105/2016, contra el acuerdo
del Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 1 de abril de 2016, por
el que se aprobó definitivamente el Plan especial urbanístico para la regulación de las
viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona. Son partes recurridas el Ayuntamiento
de Barcelona, y la entidad mercantil.
El Plan en cuestión regula las viviendas de uso turístico (VUT), en el marco del art. 67 de la
Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, en el sentido de que
estos planes ordenan la incidencia y efectos urbanísticos, medioambientales y sobre el
patrimonio urbano de las actividades que se producen en el territorio, regulando la intensidad
y condiciones de ejercicio de dichas actividades. Así, el Plan dispone condiciones para el
establecimiento territorial de las viviendas turísticas, con el objetivo de alcanzar un equilibrio
en el entorno urbano entre el ejercicio de dicha actividad económica y la garantía de una
ciudad sostenible, especialmente para sus residentes habituales (F.J.6). Específicamente, se
establece una graduación de limitaciones para la implantación de las VUT entre diversas
zonas, con la identificación de un total de seis grados aplicables a las seis zonas homogéneas
que en el plan se describen y que se delimitan en función de determinadas características; y,
de forma particular, en la zona denominada Ciutat Vella, se exige que las VUT se ubiquen en
edificios enteros y se establece un número máximo de VUT coincidente con la totalidad de
las VUT habilitadas existentes en el momento de la aprobación definitiva del plan, de forma
que para que pueda instalarse una nueva es necesario que se produzca la baja de alguna de
estas VUT habilitadas existentes, de forma que se prevén mecanismos que permitan a la
Administración tener este dato debidamente actualizado.
A juicio de los recurrentes, este exigencia justifica la impugnación del plan, puesto que, grosso
modo, se trata de limitaciones que no se ajustan al régimen de autorización que con carácter
excepcional se contempla en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios de mercado interior (y, por extensión, de
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio), dado que “no se basan en consideraciones urbanísticas y son condiciones
discriminatorias y desproporcionadas, al impedir prácticamente que nuevos operadores
puedan acceder al ejercicio de la actividad”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR