Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Segundo Menéndez Pérez)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas126-129
Recopilación mensual n. 80, Junio 2018
126
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de junio de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Segundo Menéndez Pérez)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1513/2018- ECLI: ES: TS: 2018:1513
Temas Clave: Concesión minera; evaluación; declaración de impacto ambiental
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación núm. 2706/2016, interpuesto por Mercantil
contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de junio de 2016, y recaída
en el recurso núm. 468/2013, contra la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de septiembre de 2013, por la que se
estimó parcialmente el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de fecha 23 de mayo de 2012, por la que se había otorgado a la Mercantil la concesión
directa de explotación de recursos de la Sección C), gravas y arena, denominada "La
Cabeza", ubicada en los términos municipales de Casarrubios del Monte, El Viso de San
Juan y Carranque (Toledo), y se había aprobado el correspondiente plan de restauración.
Es parte recurrida la Administración autonómica.
La recurrente plantea diversos motivos de casación, entre los que destaca, a los efectos de
este comentario, los siguientes: Primero, ex art. 88.1. d) Ley 29/1988, infracción del art. 8
de la Ley Estatal 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del suelo y valoraciones, en
relación con el art. 29.4 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Disciplina Urbanística, y Disposición Derogatoria de la Ley 34/2007, de
15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como los arts. 9.1 y 3
y 103.1 de la Constitución Española, y arts. 3.1 , 54.1.a ) y c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Segundo, infracción de los arts. 6 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en
relación con los arts. 70.1 y 80 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado
por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y en los arts. 9.1 y 3 y 103.1 de la Constitución
Española , y arts. 3.1, 54.1 a ) y c) de la Ley 30/1992; así como el art. 49.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas.
La recurrente solicita, así, que se case y anule la Sentencia, dejándola sin valor ni efecto
alguno y, en consecuencia, anule en los extremos relativos a las Condiciones de la
Declaración de Impacto Ambiental emitida mediante Resolución de 4 de febrero de 2010,
así como la Resolución dictada por la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, de fecha doce de septiembre de 2013, de estimación parcial del
recurso de alzada entablado contra la resolución de la Dirección General de Industria,

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