Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas98-101
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
98
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3797/2016- ECLI: ES: TS: 2016:3797
Temas Clave: Régimen Retributivo; Energías renovables; cogeneración de purines;
tratamiento diferenciado
Resumen:
La Sentencia que comentamos resuelve el recurso contencioso-administrativo 1/504/2014,
interpuesto por la Sociedad de Tratamiento Hornillos, S.L, contra el Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden
IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las
instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo parte demandada
la Administración General del Estado.
En particular, la demanda plantea el tratamiento equivocado de las empresas de
cogeneración de residuos de purines, en el sentido de que son tratadas como empresas de
cogeneración ordinarias, atribuyéndoles a los parámetros retributivos unos valores
incorrectos, originando una actuación arbitraria de la Administración, contraria al art. 9.3
CE. De forma subsidiaria, se solicita la invalidez del régimen de eficacia temporal de las dos
disposiciones impugnadas, por vulnerar el principio de seguridad jurídica, y la nulidad de la
Orden 1045/2014, por ser contraria al principio de confianza legítima (F.J.1).
El Tribunal reconoce, en línea con sentencias recientes, la especificidad de las instalaciones
de cogeneración de purines, en la medida en que han sido objeto de regulación por el
Derecho Europeo y así se ha venido reflejando en la ordenación nacional a través de las
numerosas normas reglamentarias que han reconocido un régimen especial para estas
instalaciones, ante la funcionalidad de las mismas para la resolución de problemas
medioambientales del sector agropecuario, consistente no sólo en la compensación de los
costes suplementarios de la producción de electricidad por esta vía, sino, también, los
costes propios del tratamiento de purines (F.J.2).
En este sentido, el Tribunal, de acuerdo con pronunciamientos anteriores (Sentencia de 20
de junio de 2016), asume que el nuevo régimen derivado del Real Decreto-Ley 9/2013
sigue contemplando de manera específica el régimen de cogeneración de purines, siendo el
tratamiento de los mismos la condición indispensable para la retribución específica. Desde
esta perspectiva, la Orden IET/1045/2014 parece haber ignorado estas características de
las plantas de tratamientos de purines, aplicando unos valores al régimen retributivo que no
dan entrada a dichas especificidades, puestos que son los parámetros aplicables a las

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