Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2016, rec. 113/2015

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Tutela de libertad sindical. Vulnera el derecho fundamental la pretensión empresarial de controlar el contenido de los comunicados del sindicato remitidos a través de la intranet empresarial.

Una Federación Sindical interpone demanda sobre tutela de libertad sindical con la pretensión de que se declare que la actuación de la empresa bloqueando, censurando y negándose a publicar sus comunicados supone vulneración de dicho derecho fundamental, solicitando se condena a la empresa a que cese en ese comportamiento y a que abone al sindicato la cantidad de
6.000 euros en concepto de indemnización. La Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda y formalizado recur-so de casación ordinario el TS lo desestima. Debe señalarse que con anterioridad al planteamiento de esta demanda el sindicato accionante había presentado otra para que se declarara contraria a derecho la práctica empresarial de condicionar la publicación de los comunicados sindicales, a través de la herramienta informática existente, a un previo control de contenidos, habiéndose alcanzado un acuerdo en conciliación por el cual “la empresa se compromete a publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el Banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o/a si exceden de los límites informativos”.

No obstante el contenido de la conciliación alcanzada, consta como hecho probado, por así haberlo reconocido expresamente la demandada, que en tres ocasiones ha rechazado la publicación de comunicados del sindicato, aunque entiendo que lo ha hecho de forma justificada.

Planteada la cuestión en estos términos, la Sala reitera doctrina constitucional conforme a la cual pesa sobre el empresario el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios...

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