Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas67-69
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de septiembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de
la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2718/2014
Temas Clave: Asignación individual; derechos de emisión; nuevos entrantes; planificación
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso contencioso-administrativo
presentado por Mercantil perteneciente a la rama de la industria cementera contra el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013 por el que se aprueba la asignación
individual de derechos de emisión al sexto conjunto de instalaciones de la misma que
solicitan asignación como nuevos entrantes del período 2008-2012, y se encuentran
incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el
régimen de comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
En esencia, el recurso se plantea sobre la base de diferentes argumentos de impugnación,
entre los que destaca que la asignación aprobada vulnera la metodología y criterios de
asignación establecidos en la Ley y en el Plan de Asignaciones 2008-2012, aprobado por el
Real Decreto 1370/2006; la situación de discriminación que se crea para el sexto conjunto
que pide nuevos derechos; y que la falta de derechos en el fondo de reserva para nuevos
entrantes conlleva una incorrecta planificación por parte de la Administración General del
Estado como “gestor del sistema”, por todo lo cual la actora solicita la anulación del
Acuerdo y la asignación gratuita a la mercantil de un número de derechos equivalente a “la
diferencia entre los derechos asignados en el Acuerdo… y los derechos de emisión
solicitados mediante escrito de 4 de mayo de 2011”, atendiendo a la metodología prevista
para el período 2008-2011.
El Tribunal desestima el recurso, pues entiende ajustado a derecho el criterio de la
preferencia en el tiempo para la asignación de derechos, sin que pueda considerarse
vulnerado el principio de igualdad (F.J.4). Por otro lado, el Tribunal reconoce que es
acertado el planteamiento de la recurrente en cuanto a la insuficiencia de derechos previstos
para nuevos entrantes, y el hecho de que es exigible a la Administración tareas de control y
verificación, si bien tales cuestiones no pueden ser tenidas en cuenta a efectos de estimar el
recurso, por plantearse de forma genérica, sin aportación de datos y pruebas (F.J.4 in fine).
Destacamos los siguientes extractos:
“… 6. El apartado 7.C del Plan Nacional de Asignación 2008-2012 (Real Decreto
1370/2006, de 24 de noviembre) establece reglas de aplicación a la gestión de la reserva de
nuevos entrantes durante el período 2008-2012. Conforme a dicho apartado, sólo deben
atenderse las solicitudes de asignación de nuevos entrantes que se refieran a instalaciones

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