Sentencia Tribunal Supremo de 26 junio 2007

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas27-36

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Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Resolución: 715/2007
Fecha de Resolución: 26/06/2007
Nº de Recurso: 2750/2000
Jurisdicción: Civil
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Procedimiento: CIVIL
Tipo de Resolución: Sentencia

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En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por Dª. María Dolores, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, contra la Sentencia dictada, el día 28 de abril de 2000, por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación nº 2277/98, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 24, de los de Madrid. Es parte recurrida D. José representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, D. José, contra Dª. María Dolores, en reclamación de cantidad. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “.... dictar sentencia por la que:

  1. Se declare disuelta la sociedad de gananciales compuesta por D. José y Dª. María Dolores.

  2. Se adjudique a cada uno de los cónyuges el 50% del único bien de la sociedad de gananciales situado en la CALLE000 nº NUM000 escalera NUM001 NUM002 NUM003 de Madrid.

  3. Se saque a pública subasta la finca en cuestión, con citación de licitadores y extraños, subasta que habrá de celebrarse en ejecución de sentencia, repartiéndose la cantidad que resulte al 50% entre ambos cónyuges”.

Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada, alegando la representación de Dª. María Dolores como hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “... se digne tener por contestada la demanda y previos restantes trámites del juicio de menor cuantía se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma con imposición de costas a su promotor”. Asimismo y por medio de otrosí, formuló demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando: “...

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dicte sentencia por la que se acuerde la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre Dª María Dolores y D. José, declarando: 1º.- Que el piso tipo A, NUM004, de la CALLE000, núm. NUM000 de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Madrid, finca registral NUM005, y en el que en su inscripción tercera figura adquirido por D. José y Dª María Dolores con carácter ganancial por inscripción de fecha 29 de julio de 1986, es privativo de Dª. María Dolores. Que consiguientemente a tal declaración, debe aprobarse las operaciones particionales conforme se establecen en el hecho segundo de la reconvención.

  1. - De forma subsidiaria y para el caso de no aceptarse la condición de privativo del indicado piso, se apruebe las operaciones particionales conforme se han establecido en el hecho quinto de esta reconvención.

  2. - Que igualmente y de forma subsidiaria a la declaración anterior para el supuesto de procederse a la venta en pública subasta del piso tipo A, NUM004. de la CALLE000, núm. NUM000 de Madrid, finca registral NUM005, en las condiciones de la subasta se haga constar que el piso se encuentra en asignación de uso judicial a Dª María Dolores, y que el precio de la adjudicación servirá y será aplicado en principio al pago de las cargas de la sociedad de gananciales, existentes en el hecho quinto de la reconvención, y de las que se fueran produciendo de gastos e impuestos con relación a esa vivienda, hasta el acto del remate, todo lo cual se efectuará en ejecución de sentencia.

  3. - Se impongan las costas de la misma al reconvenido.

Contestada la demanda y formulada demanda reconvencional, se acordó conferir traslado de la reconvención al actor, a fin de que dentro del término legal conteste a la misma. Por la representación de D. José, se presentó escrito contestando a la demanda reconvencional, y oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: “... dictar sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda formulada por ésta parte de disolución de la sociedad de gananciales” y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 26 de octubre de 1998 y con la siguiente parte dispositiva: “FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José representado por el Procurador SR. AGUILAR FERNANDEZ frente a Dª María Dolores representada por el Procurador SR. TORRECILLA JIMENEZ, debo declarar y declaro liquidada la sociedad de gananciales formada por:

El Activo: Importe actualizado de la vivienda que constituyó el domicilio familiar y el vehículo Mercedes 190 en el valor que sean pericialmente tasados en ejecución de sentencia y la indemnización percibida por el actor de 2.280.000 pts., dividiendo la cantidad resultante por mitad entre ambos cónyuges y todo ello, sin pronunciamiento respecto de las costas procesales.”.

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SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación D. José, y Dª. María Dolores. Sustanciada la apelación, la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Sentencia, con fecha 28 de abril de 2000, con el siguiente fallo: “Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de Don José y parcialmente el recurso de...

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