Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas56-59
Recopilación mensual n. 59, Julio 2016
56
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1748/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1748
Temas Clave: Hidrocarburos; Permiso de investigación; Medidas de protección
medioambiental; Evaluación ambiental; “Proyectos” singulares de actividad industrial
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso administrativo formulado por la Asociación
“Ecologistas en Acción de Guadalajara” contra el Real Decreto 317/2013, de 26 de abril,
por el que se otorga a “Frontera Energy Corporation, S.L.”, el permiso de investigación de
hidrocarburos denominado «Cronos», por un periodo de seis años en una zona de 96.961
hectáreas que abarca el territorio de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y
Castilla y León.
Con carácter previo, expone algunas de las notas esenciales del Real Decreto relacionadas
con el contenido de la autorización otorgada: trabajos mínimos, posibilidad de renuncia al
permiso, inversión y constitución de seguro de responsabilidad civil. Asimismo, se detiene
en las medidas de protección medioambiental requeridas por la norma y en los
requerimientos para la obtención de otras autorizaciones subsiguientes al permiso de
investigación.
En primer lugar, la recurrente interesa la nulidad de pleno derecho del Real Decreto por no
incorporar las medidas de protección medioambientales ni el plan de restauración
requeridos por el art. 16.2 de la Ley del Sector de Hidrocarburos. Motivo que desestima la
Sala en base al contenido de la memoria de la disposición normativa.
Paralelamente, se alega la inadecuación del documento de medidas de protección ambiental
presentado por la mercantil solicitante del permiso. La recurrente se ampara en la
Recomendación 2014/70/UE, de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos
para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la
fracturación hidráulica de alto volumen. La Sala repara en el carácter no vinculante de una
Recomendación que además es de fecha posterior al Real Decreto, y en que la técnica de
fracturación hidráulica no se contempla en el permiso que ahora se ha concedido hasta la
tercera fase del programa de investigación. Entiende asimismo que las medidas de
protección ambiental aparecen suficientemente detalladas y estructuradas en un estudio de
impacto ambiental, un plan de gestión medioambiental y un plan de contingencias
medioambientales.
El segundo de los motivos en que se basa la nulidad de la disposición es la omisión de la
evaluación ambiental del programa de investigación de hidrocarburos “Cronos”. La Sala

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