Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Martin Timon)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas56-69
Recopilación mensual n. 55, Marzo 2016
56
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de marzo de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Martin Timon)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Temas Clave: tributo extrafiscal; impuestos medioambientales; art. 6.3 LOFCA; tributos
autonómicos; Directiva 2009/08/CE
Resumen:
HORNIJA EOLICA, SL interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el
TSJ de Castilla y León que resolvía recurso contencioso-administrativo contra la Orden
HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y
León, por la que se aprobó el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del
Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados
Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de
Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, publicada en el Boletín Oficial de Castilla
y León de 9 de marzo de 2012, pretendiéndose por la parte actora su declaración de nulidad
y el reintegro de los importes abonados. También se interesaba el planteamiento de
cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28 de febrero, de
Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, publicada en el BOCyL de 29 de
febrero de 2012. La Sala de instancia, que tramitó el recurso contencioso-administrativo
interpuesto con el número 542/2012, dictó sentencia desestimatoria el 24 de julio de 2014.
En el recurso de casación la entidad solicitó el planteamiento de cuestión de
inconstitucionalidad de los artículos 19.1 , 20.1 , 21.1 y 23 de la Ley 1/2012, de 28 de
febrero, de Castilla y León , de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y,
subsidiariamente, que se anulara y dejara sin efecto la Orden HAC/112/2012, de 7 de
marzo, que aprueba el Modelo de autoliquidación y gestión del Impuesto sobre la afección
medioambiental causada por determinados aprovechamientos de agua embalsada, por los
parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, que
desarrolla la Ley 1/2012.
El Tribunal Supremo, después de una exposición detallada de los argumentos de las
sentencia de instancia, resuelve los motivos de casación alegados, desestimándolos todos
ellos. Los motivos alegados fueron: en primer lugar, la infracción de la Directiva
2009/08/CE y, en segundo lugar, tres submotivos, el primero, la infracción del principio
de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos del art. 9.3. CE; el segundo la infracción de los principios de seguridad jurídica e

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