Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas63-66
www.actualidadjuridicaambiental.com
63
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de septiembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de
la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2587/2014
Temas Clave: Plan sectorización; evaluación ambiental; obligatoriedad
Resumen:
La Sentencia examinada en esta ocasión resuelve el recurso de casación interpuesto por la
Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), dictada el 20 de octubre de 2011, en
el recurso contencioso-administrativo presentado contra la aprobación definitiva del Plan
de Sectorización del Área de Suelo Urbano SUNS-1 del término municipal de La
Rinconada (Sevilla), por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Sevilla, de 12 de marzo de 2009.
La Sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso, considerando, entre otras
cuestiones, la necesidad de sometimiento a evaluación ambiental estratégica del Plan de
Sectorización, rechazando que la misma pueda verse enervada como consecuencia de la
sujeción del PGOU de la localidad a la correspondiente evaluación ambiental. En este
sentido, la Sala de instancia insiste en la vinculación del urbanismo a las exigencias
medioambientales y de prevención y reducción de la contaminación (F.J.2).
Contra el fallo, la Junta de Andalucía presentó recurso de casación fundamentado en un
único motivo, cual era la infracción del art. 4.3 de la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio,
sobre Evaluación de efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y
del art. 6.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, que transpone la Directiva a nuestro
Ordenamiento. En este sentido, la Administración autonómica entiende que se ha
producido una consideración errónea del Plan impugnado, en cuanto a la exigencia de
evaluación del mismo, habida cuenta del sometimiento previo del PGOU a declaración de
impacto ambiental, pues ello plantea la realización de un trámite innecesario (F.J.4).
El TS, acogiéndose a una línea jurisprudencial consolidada, desestima el recurso, en la
medida en que reconoce no sólo la necesariedad de la evaluación estratégica del Plan de
Sectorización, sino, también, su compatibilidad con el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental de proyectos y actividades, puesto que, aun siendo técnicas horizontales
de protección, atienden a finalidades distintas que, sin embargo, deben considerarse
complementarias (F.J.4).
Destacamos los siguientes extractos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR