Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas60-62
Recopilación mensual Septiembre 2014
60
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de septiembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de
la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2512/2014
Temas Clave: Evaluación ambiental; evaluación estratégica; permisos de investigación;
condicionantes ambientales
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo,
por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, que otorgaba los
permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Canarias -1”,
“Canarias -2”, “Canarias -3”, “Canarias -4”, “Canarias -5”, “Canarias -6”, “Canarias -7”,
“Canarias -8” y “Canarias -9”, siendo partes recurridas la Administración General del
Estado y la entidad mercantil Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.
El Gobierno Canario solicita, así, la nulidad del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo,
cuestionando, en primer lugar, la legalidad del mismo, pues plantea que no es posible la
convalidación, modificación o subsanación del Real Decreto de 2001, anulado de forma
parcial y que había perdido su vigencia, transcurrido el período previsto para la puesta en
práctica de las labores inherentes a los permisos de investigación. El Tribunal Supremo no
aprecia el motivo de impugnación, admitiendo, incluso, la oportunidad de las
modificaciones operadas por el Real Decreto de 2012, por considerarlas poco relevantes
(F.J.2)
Junto a ello, se plantea la insuficiencia de las medidas de protección ambiental y el plan de
restauración aportados por el solicitante de los permisos de investigación, de acuerdo con
el Informe de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno
autonómico de 29 de noviembre de 2012. En este sentido, el Tribunal rechaza este motivo,
en la medida en que, siguiendo una Sentencia también de 25 de junio de 2014 (recurso
353/2012), en la fase de otorgamiento de estos permisos sólo es exigible a los solicitantes
un plan de investigación que incluya, entre otras cuestiones, “medidas de protección
medioambientales”, de forma que lo fundamental es determinar el grado de detalle de estas
medidas (F.J.4), que, en el caso concreto, se consideran suficientes, teniendo en cuenta,
además, que las mismas no pueden ser equiparables a las exigibles al momento posterior de
autorización de cada una de las labores de sísmica o perforación singulares, con estándares
más rigurosos.

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