Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas67-70
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4305/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4305
Temas Clave: PORN; Trámite de información pública; Ley 42/2007
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección
Primera), de fecha 16 de noviembre de 2012 , por la que se desestimó el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por las Entidades REUNIÓN DE
PROMOCIONES MIRAFLORES, S.L. y URBANIZADORA DUCAL MIRAFLORES,
S.L. contra el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la
Sierra de Guadarrama en el ámbito de la Comunidad de Madrid (PORN).
El recurso se fundamenta en tres motivos de casación, siendo el primero inadmitido:
1) Al amparo de lo preceptuado en el no 1, letra c) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional
(LJCA), por quebrantamiento de las normas esenciales del juicio, por infracción de las
normas reguladoras de la sentencia, artículo 67.1 LJCA, en relación con los artículos 209,
218 y 348 LEC, en la medida de que ha existido una valoración irracional y arbitraria sobre
la prueba pericial practicada, vulnerándose también con ello el artículo 24 CE.
2) Al amparo de lo preceptuado en el no 1, letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional ,
por infracción de normas del ordenamiento jurídico estatal, en concreto, el artículo 21 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad , en relación
con el artículo 105 CE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo desarrolla y el
artículo 24 de la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre .
3) Al amparo de lo preceptuado en el no 1, letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional ,
por infracción del artículo 21 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
Los dos siguientes también son desestimados. Fundamentalmente el recurrente alega que se
ha omitido un segundo trámite de información pública, tras los cambios oportunos del
Plan. Sin embargo, el alto tribunal considera que no procedía, en tanto que el cambio no se
considera entre los supuestos por los que se prevé, puesto que las alteraciones introducidas
no tienen carácter sustancial y no viene a comportar consiguientemente la reconsideración
del modelo del planeamiento escogido.

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