Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2003.

AutorIsabel de la Iglesia Monje
Páginas1047-1049
Comentario

Con carácter previo al comentario de esta sentencia debemos tener en cuenta la línea doctrinal y jurisprudencial existente en torno a este tema.Page 1047

La libertad de expresión es un derecho constitucional esencial en un sistema de libertades democráticas, que consagra el derecho a opinar, que es libre. Sin embargo, este derecho y aquella libertad no alcanzan a las expresiones insultantes, injuriosas o vejatorias: la libertad de expresión no comprende el derecho a insultar. Ahora bien, todo derecho, por muy importante que sea, no puede devenir en un derecho absoluto e ilimitado, pues ello llevaría a difumi-nar totalmente la idea de libertad y la de democracia. Por ello, la propia Constitución en su artículo 20.4, establece que la libertad de expresión y la de información tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Limitación de nuestro Texto constitucional totalmente de acuerdo con las establecidas en el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aprobado por el Consejo de Europa en Roma, el 4 de noviembre de 1950, que establece que el derecho a la libertad de expresión e información podrá ser sometido a ciertas restricciones, como la protección de la reputación y fama de las personas. Sin embargo, cuando surge la colisión entre los derechos fundamentales de libertad de información y expresión, de un lado, y el derecho fundamental al honor, de otro, la jurisprudencia de esta Sala, así como la del Tribunal Constitucional, se ha decantado por el seguimiento de las siguientes directrices: -a) que la delimitación de la colisión entre tales derechos ha de hacerse caso por caso y sin fijar apriorísticamente los límites entre ellos; b) que la tarea de ponderación o proporcionalidad ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, que sobre los derechos denominados de la personalidad, del artículo 18 de la Constitución Española, ostenta el derecho a la libertad de expresión y de información 1.

En definitiva, se trata de delimitar la libertad de expresión y el derecho al honor y, como se dice desde el principio, comprobar si se ha atentado verdaderamente a éste 2. Por otro lado, el derecho a la libertad de expresión deberáPage 1048 ejercitarse, sin que en caso alguno se contengan alusiones que...

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