Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Lazo)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas153-156
www.actualidadjuridicaambiental.com
153
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Lazo)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1029/2018- ECLI: ES: TS: 2018:1029
Temas Clave: Energías renovables; evaluación; autorización; parques eólicos
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación núm. 2979/2015, interpuesto por la Junta de
Galicia contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 8 de julio de 2015,
dictada en el recurso seguido ante la misma bajo el núm. 8074/2009 y 7211/2010
(acumulado), a instancia de Iniciativas Estratexicas Galegas (INESGAL), S.A., en materia
de energía eólica. Es parte recurrida Iniciativas Estratexicas Galegas (INESGAL), S.A.
La Sentencia de instancia resolvía, así, el recurso contencioso-administrativo 8074/2009
presentado contra la resolución de 7 de agosto de 2009, de la Consellería de Economía e
Industria, en cuya virtud se suspendió el procedimiento para otorgamiento de
autorizaciones de instalaciones de parques eólicos, tramitado al amparo del Decreto
242/2007, de 13 de diciembre, estimando el mismo mediante la anulación de la resolución,
por entender que era contraria a Derecho; y, en cambio, desestima el recurso contencioso-
administrativo núm. 7211/2010, acumulado al precedente, contra la resolución de la citada
Consellería de 30 de diciembre de 2009, de desistimiento de los procedimientos de parques
licos en tramitación instruidos al amparo de la orden de 6 de marzo de 2008, por la cual
se acuerda dicho desistimiento así como la extinción de la medida provisional de
suspensión de los mismos, por conservar ésta su vigencia hasta la fecha de la resolución
impugnada.
La Junta presenta 3 motivos de casación, basados en cuestiones de carácter general, a saber:
la infracción de los arts. 72.1 y 87.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, art. 9.3 CE y 70.2
Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el
no exceso de la medida de suspensión adoptada por la Junta; art. 22.1 de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por carencia sobrevenida de inexistencia de interés
legítimo en la tutela pretendida; e infracción del art. 9.3 CE, respecto de la interpretación
que hace la Sala de la concurrencia de seguridad jurídica.
En este sentido, el Tribunal Supremo sigue la Sentencia de 30 de marzo de 2016, en la que
tuvo ocasión de pronunciarse sobre la resolución de 7 de agosto de 2009, en relación con la
suspensión del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de
Parques Eólicos, considerando ajustada a derecho dicha resolución (Fs.Js 4 y 5). La
Sentencia de 2016 examinaba el procedimiento de autorización diseñado por el Decreto
242/2007, y destacaba que, de forma paralela a la tramitación del procedimiento, la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR