La sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2016, y la jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de delitos de pesca IUU cometidos por españoles en alta mar mediante buques de pabellón extranjero. Algunas consideraciones críticas

AutorMiguel García García-Revillo
Páginas619-636
619619
CAPÍTULO 23
la jurisdicción de los tribunales
españoles para conocer de delitos de
pesca IUU cometidos por españoles
en alta mar mediante buques
de pabellón extranjero. Algunas
consideraciones críticas
Miguel GARCÍA GARCÍA-REVILLO*
* Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Universidad de Córdoba
(miguelgarcia@uco.es). El presente trabajo se enmarca en el proyecto de in-
vestigación Derecho del Mar y Unión Europea, nanciado por el Ministerio de
Economía y Competitividad.
Sumario: 1. I. 2. L   . 3. J  
. 4. A . 5. T . 6. V -
. 7. C . 8. R .
620 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
MIGUEL GARCÍA GARCÍA-REVILLO
1. INTRODUCCIÓN
Por Sentencia de 23 de diciembre de 2016, la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo (Sección 1ª), por cuatro votos contra uno, estimó el re-
curso de casación1 interpuesto por la defensa de los imputados contra el
Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección 4ª), de 15
de junio de 20162, en el que esta Sala, raticando a su vez el Auto del Juz-
gado Central de Instrucción nº 3, de 9 de mayo de 20163, armaba la ju-
risdicción de los tribunales españoles para conocer de un presunto delito
contra el medio ambiente (artículos 335.1 y 4 y 336 del Código Penal) co-
metido por nacionales españoles mediante buques de pabellón extranjero
en alta mar. En dicha Sentencia, el Tribunal Supremo, además de casar y
anular el Auto recurrido, rechazando la jurisdicción de los tribunales espa-
ñoles para conocer del caso, decidió el sobreseimiento libre, con el consi-
guiente archivo de las actuaciones y la puesta en libertad de los imputados.
Se trata de resoluciones judiciales de gran trascendencia mediática4
y jurídica, tanto de Derecho procesal interno español como de Derecho
internacional, al plantearse por primera vez la cuestión de la jurisdicción
de los tribunales españoles para conocer de delitos de pesca INDNR
(ilegal, no declarada, no reglamentada) o IUU (por sus siglas en inglés,
illegal, unreported and unregulated) cometidos por nacionales españoles
mediante buques de pabellón extranjero en alta mar («aguas internacio-
nales», en las palabras del Tribunal Supremo).
1 Sentencia núm. 974/2016, Recurso de Casación núm. 1331/2016.
2 Auto nº 365/16, Rollo de Apelación núm. 333/16.
3 Diligencias Previas núm. 114/15.
4 Ver, por ejemplo, el Diario El Mundo de 14 de marzo de 2016 (http://www.
elmundo.es/cronica/2016/03/14/56e3f37546163f3e638b4588.html) y la
Voz de Galicia de 29/12/2016 (http://www.lavozdegalicia.es/noticia/mariti-
ma/2016/12/29/supremo-archiva-causa-contra-vidal-armadores-pesca-pirata-
antartida/0003_201612G29P34991.htm) (ambas webs a 10/5/2017).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR