Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 2018, Rec. 2715/2016

Páginas160-161

Page 160

En el ámbito de una empresa del sector del transporte de mercancías por carretera la empresa y los representantes de los trabajadores suscribieron un acuerdo colectivo que contemplaba una reducción de las retribuciones del personal e incluía una garantía de empleo consistente en la renuncia por parte de la empresa a aplicar medidas de despido colectivo o por causas objetivas o expedientes de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afectaran a su plantilla de conductores.

Tras dicho acuerdo un trabajador recibe carta de extinción del contrato por causas económicas, invocando la empresa que se habían agravado las circunstancias que habían dado lugar a la adopción del acuerdo, e impugnado judicialmente el cese, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ declararon el despido improcedente. Inter-puesto por la empresa recurso de casación para la unificación de doctrina, este es desestimado.

El TS parte de la legalidad de las cláusulas de empleo en la negociación colectiva de empresa, reconociendo efectos obligatorios al compromiso empresarial de no llevar a cabo extinciones de contratos por causas objetivas dentro de un determinado plazo, señalando que tales cláusulas no suponen una renuncia de derechos en el sentido jurídico del término, sino el compromiso de no ejercitar la facultad legal de realizar extinciones de contratos aun cuando concurran causas habilitantes para ello, a cambio de otras ventajas conseguidas por la empresa en dicho acuerdo, como sucedió en el caso con la reducción salarial pactada con los representantes de los trabajadores.

No plantea dudas al tribunal la licitud de las cláusulas de empleo negociadas a nivel de empresa, en cuanto que el sujeto firmante del acuerdo es el mismo que renuncia a la facultad legal de extinguir contratos, de forma que la limitación en la libertad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR