Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Enero de 2017, Rec. 60/2016

Páginas201-204

Page 201

La huelga en el ámbito de las empresas contratistas. Sobre el alcance del deber de negociar de la empresa principal durante la huelga.

En el fenómeno de la externalización productiva, la posición empresarial de la contrata está matizada, pues la capacidad de asumir la dirección y organización de la actividad, así como la adopción de las decisiones propias de la posición del

Page 202

empresario, incluida la plena capacidad negociadora con la representación de los trabajadores, puede venir determinada por la posición que mantenga la empresa principal. Ello no sucede siempre en los fenómenos de externalización, pero sí cuando la empresa principal tiene capacidad para determinar la actividad laboral en el ciclo productivo, predeterminando la posición negociadora de la empresa contratista. Esta situación se produce cuando el nivel de integración productiva y dependencia económica es tan elevando que la empresa principal determina la propia existencia del volumen de empleo, de las características de los puestos de trabajo, las condiciones esenciales de la organización del trabajo, los niveles salariales y la capacidad económica de la empresa contratista. En estos casos, la empresa contratista carece de verdadera capacidad negociadora en tanto que su posición está predeterminada por la que mantenga la principal.

La STS de 23 de enero de 2017, rec. 60/2016 (caso Telefónica), analiza esta situación y desestima la pretensión de un sindicato minoritario contra Telefónica, a la que reprocha que no ha negociado durante el desarrollo de una huelga que aquella organización sindical había convocado en el ámbito de sus empresas contratistas, cues-tionándose si la empresa principal tiene el deber de negociar durante el desarrollo de una huelga convocada, no entre el personal de esa empresa (Telefónica), sino de las empresas contratistas. Tanto la AN como el TS desestiman la demanda de tutela de derechos fundamentales y consideran que en esta ocasión, Telefónica no ha vulnerado el derecho de huelga por negarse a negociar con el sindicato convocante de la misma. Se trata, nuevamente, de una sentencia que es previsible que pueda ser utilizada para excluir, a priori, el deber de negociar de la empresa principal, durante el curso de una huelga en las empresas contratistas.

El conflicto se planteó por parte de una organización sindical que había efectuado una convocatoria de huelga entre las diferentes empresas que subcontratan con Telefónica la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR