Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015, rec. 253/2014

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Vulnera el derecho de libertad sindical el no reconocimiento de derechos a un delegado sindical, cuando la empresa cuenta en la misma provincia con varios centros de trabajo cuya plantilla supera los 250 trabajadores y, además, la empresa tiene en la misma provincia un único comité de empresa. Es competente la jurisdicción social aun cuando el delegado sindical elegido sea un funcionario.

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos cuenta en una determinada provincia con un único comité de empresa y con una junta de personal, con 17 representantes en cada órgano. Un sindicato con presencia en ambos órganos de representación notifica la representación como delegados sindicales de un funcionario y de una trabajadora con relación laboral, solicitando a su vez la liberación sindical del primero. La empresa rechaza la condición de delegado sindical en los términos de la LOLS al delegado sindical cuya liberación se pretende, sobre la base de entender que no cuenta con ningún centro de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, aun cuando la suma de personal de los distintos centros en la provincia supera dicha cifra. Frente a tal negativa el sindicato formula demanda ante la Sala de lo Social que es estimada íntegramente, salvo lo concerniente a la indemnización reclamada, y frente a tal sentencia se formaliza recurso de casación ordinario que es desestimado.

Son varias e interesantes las cuestiones que resuelve el recurso y también otras que aun cuando no las afronta directamente las admite implícitamente.

En efecto, en el supuesto enjuiciado el sindicato había constituido una sección sindical mixta integrada por funcionarios y personal laboral, cuestión esta que no ha recibido un tratamiento uniforme por parte de la jurisprudencia, ya que existe una determinada línea doctrinal, notoriamente restrictiva, en la que se rechaza de plano la posibilidad de secciones híbridas o mixtas y así se niega tal posibilidad en la STS, Sala

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  1. , de 13 de marzo de 1991, rec. 237/1989, y en las SSTSJ de Galicia de 14 de abril de 1993, rec. 909/1993 y 18 de noviembre de 1993, rec. 4466/1993, entre otras, en las que se sostiene que a pesar del concepto amplio del trabajador del artículo 10 LOLS, de toda la redacción del precepto no se desprende en ningún momento que la ley mezcle los distintos tipos de trabajadores sujetos a distinta normativa jurídica -laborales, funcionarios o estatutarios- a los efectos de la designación de...

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