Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015, rec. 64/2015

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Despido colectivo. Finalizando el periodo de consultas sin acuerdo es requisito esencial notificar la decisión adoptada a los representantes de los trabajadores. La omisión de tal notificación origina la nulidad del despido.

En el caso enjuiciado no se alcanzó acuerdo alguno entre las partes durante el periodo de consultas, manifestando la empresa en el acta final que comunicará la decisión de los despidos que adopte a la autoridad laboral, a los representantes de los trabajadores y a los propios trabajadores afectados. En los días siguientes a la última reunión mantenida la empresa comunica la decisión de proceder al despido de toda la plantilla, por cese de actividad, a la autoridad laboral y a todos y cada uno de los trabajadores.

La decisión del despido colectivo es impugnada por los representantes de los trabajadores ante la Sala de lo Social del TSJ correspondiente, recayendo sentencia desestimatoria sobre la base de entender que la falta de comunicación a los representantes de la decisión empresarial de despido colectivo no es causa de nulidad ni de improcedencia, porque hay elementos para poder entender que hubo un conocimiento al menos parcial de los representantes, en la medida de que en la última reunión mantenida la empresa comunicó que los despidos se llevaron a cabo en una deter-minada fecha, manteniendo que el artículo 124.11 LRJS establece la nulidad únicamente en los casos que el propio artículo reseña, entre los que no se encuentra la falta de comunicación de la decisión empresarial a los representantes de los trabajadores. Frente a la sentencia del TSJ se formaliza recurso de casación ordinario que es estimado por la Sala declarando la nulidad del despido llevado a cabo, con las consecuencias legales inherentes a ello.

Sostienen los recurrentes que la falta de comunicación de la decisión extintiva a los representantes legales de los trabajadores constituye un incumplimiento de los requisitos formales exigidos por los artículos 51.2 y 4 ET, del artículo 12 del RD 1483/2012 y artículo 124.6 LRJS, que debe conllevar a la declaración de nulidad del despido o subsidiariamente a apreciar su improcedencia. Aclara la sentencia que las irregularidades que pueden haberse cometido en la notificación de la decisión final del despido a cada uno de los trabajadores no ha de ser examinada en el ámbito de la impugnación del despido colectivo por el cauce del artículo 124.1 LRJS, sin perjuicio de la posible alegación de...

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