Sentencia Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015, sala general, Rec. 2057/2014

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Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad. En los casos de sucesión de empresas la entidad sucesora asume la responsabilidad de un recargo reconocido con anterioridad a la sucesión. Rectificada doctrina anterior.

En materia de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad el TS venía manteniendo que la responsabilidad es exclusiva de la empresa infractora, siendo intransferible por la vía del art. 44 ET a la empresa sucesora (SSTS 28 de octubre de 2014, rec. 2784/2013 y 18 de julio de 2011, rec. 2502/2010), aunque alguna doctrina de suplicación mantenía la tesis contraria que ahora se confirma (SSTSJ Madrid de 30 de diciembre de 2011, rec. 3134/2011; 21 de marzo de 2006, rec. 4620/2005 o 15 de noviembre de 2004, rec. 1857/2004 y Cataluña de 15 de noviembre de 2013, rec. 3396/2013). En las citadas sentencias del TS tras reconocer que el recargo ostenta una innegable faceta prestacional, que en cierto modo apuntaría a la posible extinción de responsabilidad en los supuestos de sucesión de empresa, sin embargo su función punitiva y preventiva y la reiterada afirmación jurisprudencial de que solo es atribuible, de forma exclusiva, a la empresa incumplidora de sus deberes en materia de seguridad en el trabajo así como la exclusión de responsabilidad del INSS, llevan a concluir que la responsabilidad que comporta el recargo, cualquiera que sea el momento de su declaración, es intransferible por la vía de la sucesión de empresa. La anterior doctrina es objeto de reconsideración a la sentencia de Sala General anotada, a la que han seguido las SSTS de 14 de abril de 2015, rec. 962/2014 y 5 de mayo de 2015, rec.1075/2014, que en supuestos similares, referidos incluso a las mismas empresas, mantienen la nueva doctrina de la Sala sobre el particular.

El origen judicial de las actuaciones viene referido a la demanda planteada por una empresa en la que solicitaba la anulación de una resolución administrativa que había declarado la responsabilidad profesional de la empresa por la enfermedad profesional que había causado el fallecimiento de un trabajador, imponiéndole el recargo del 50% de las prestaciones por incumplimientos de medidas de seguridad durante la prestación de servicios para una empresa que posteriormente fue absuelta por la demandante. La demanda fue rechazada en instancia y en suplicación, al menos en lo que se refiere a la responsabilidad de la empresa sucesora, y formalizado recurso de casación...

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