Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sánchez)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas58-60
Recopilación mensual n. 50, Octubre 2015
58
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de octubre de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sánchez)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 3612/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3612
Temas Clave: Revisión del planeamiento; Protección del Sistema Costero
Resumen: La playa de Karraspio se encuentra situada en un extremo del término
municipal de Mendexa, alejada de su núcleo urbano, pero muy cerca del municipio de
Lequeitio, del que le separa sólo el puente sobre el río Lea. Es una playa de arena de 420
metros de longitud, no muy urbanizada, con vistas a la pequeña isla de Garraitz, a la que se
puede acceder a pie cuando la marea está baja.
Precisamente por la existencia de estos valores ambientales, no se ha visto ajena a la
presión urbanística que se plasmó en la aprobación de una modificación de las Normas
Subsidiarias con la justificación de crear una zona de aparcamiento que evitase los actuales
estacionamientos de vehículos en las cunetas y los accesos a la playa que, como otras
muchas actuaciones en nuestro país, se financian con cargo a la construcción de nuevas
viviendas, en este caso con la ampliación de una unidad de ejecución a la que se aumentaba
la edificabilidad para unas 24 nuevas viviendas residenciales, posiblemente de segunda
residencia dado lo alejado de esta zona del propio núcleo urbano de Mendexa.
No obstante, esta propuesta tuvo un fuerte rechazo de vecinos y asociaciones que no lo
veía como una mejora urbana sino como una pérdida de los valores ambientales y
paisajísticos de este espacio tan singular del País Vasco, por lo que impugnaron la
modificación de las normas subsidiarias ante los tribunales que les han dado la razón,
primero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ahora el Tribunal Supremo.
La razón principal que determina la nulidad es que se utilizó la vía de la simple
modificación del planeamiento cuando en realidad debería haberse llevado a cabo mediante
el procedimiento, más complejo, de revisión de las normas subsidiarias en la medida en que
la propuesta afectaba a la ordenación estructural de este pequeño municipio cuyas normas
subsidiarias fueron aprobadas en el año 2001 y se preveía su revisión cada 8 años, por lo
que no podía acudirse a una simple modificación para llevar a cabo cambios que afectasen a
los elementos estructurantes, como es la clasificación de nuevo suelo urbano, superando
también el límite de incremento de población en más de un 20%, incluyéndose en este
porcentaje las anteriores modificaciones de las NNSS ya realizadas con anterioridad.
Otro error cometido es que la zona prevista de aparcamiento ocupaba una pequeña
superficie (52,77 m2) de suelo protegido en el Plan Territorial Sectorial de Protección del
Litoral, calificado como área de mejora de ecosistema.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR