Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2017, Rec. 1563/2015

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Sobre el concepto de situación asimilada a la de alta a efectos de lucrar pensión de orfandad.

La cuestión que se plantea en el recurso de casación unificadora consiste en determinar si, en supuesto de pensión de orfandad, puede considerarse en situación asimilada a la de alta a quien tras haber cotizado a lo largo de su vida laboral 4.550 días, fallece tras una larga enfermedad, sin estar dado de alta en la fecha del fallecimiento, dado que de no estimarse la situación de asimilación al alta precisaría 5.475 días de cotización (15 años), cuyo periodo de carencia no reunía el causante.

En el supuesto enjuiciado la actora solicitó pensión de orfandad para sus tres hijos, que le fue denegada por el hecho de no hallarse en situación de alta o asimilada, no reuniendo el periodo de carencia de 15 años exigido para tales casos, constando en las actuaciones que el fallecido estaba en seguimiento médico por sus dolencias de cirrosis hepática por abuso de alcohol de forma crónica, con gran deterioro de la función hepática, presentando problemas de coagulación y encefalopatía hepática. Formulada la demanda, la sentencia de instancia reconoció el derecho a la pensión de orfandad solicitada, e interpuesto recur-so de suplicación por el INSS y la TGSS el recurso fue estimado al entender la Sala que el causante no cumplía con la exigencia del periodo de carencia exigido de 15 años. Formalizado recurso de casación para unificación de doctrina el TS lo estima, recordando la reiterada doctrina sobre situación asimilada a la de alta que se ha aplicado a situaciones en las que el alejamiento del sistema se ha producido por similares circunstancias, destacando, entre otras muchas sentencias las de 19 de diciembre de 1996, rec. 1159/1996...

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