Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2016, rec. 2039/2014

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Extinción del subsidio de incapacidad temporal por incomparecencia injustificada a un reconocimiento médico de la mutua. No actúa con la diligencia exigible quien tarda más de 20 días en acudir a correos para retirar un burofax remitido por la mutua, en el que se le requería para comparecer a un reconocimiento médico.

El artículo 131.bis.1 de la precedente LGSS establecía como causa de extinción del subsidio por incapacidad temporal la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la mutua que tenga a su cargo la cobertura de dicha prestación; estando prevista la suspensión cautelar por el mero hecho de la incomparecencia y hasta tanto se acredite si fue o no justificada (artículo 132.3 LGSS, adicionado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014). Tales previsiones se contienen actualmente, con igual redacción, en los artículos 174.1 y 175.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015.

Sobre esta causa de extinción del derecho al subsidio se discutió ampliamente en la doctrina y en la jurisprudencia acerca de la naturaleza jurídica del acto de extinción y más concretamente el debate se centró en precisar si estábamos en presencia de una actuación de carácter sancionador, en cuyo caso las mutuas carecían de competencias al efecto, o por el contrario se trataba de un supuesto de gestión de la prestación económica, en cuyo caso las mutuas sí estaban facultadas para la adopción de cualquiera de estas medidas. La cuestión fue resuelta en unificación de doctrina en el sentido de entender que se trataba de un acto de gestión (SSTS 9 de octubre de 2006, rec. 2905/2005 y 5 de octubre de 2006, rec. 2966/2005, entre otras muchas), de forma que desde entonces las mutuas han podido suspender y extinguir la prestación de incapacidad temporal en aquellos supuestos en los que, a su juicio, haya existido una incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, sin perjuicio de la posible revisión judicial de tal medida. Ahora bien, precisar si la incomparecencia es o no injustificada es cuestión altamente casuística ya que se trata de un concepto jurídico indeterminado cuya apreciación exigirá tener en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso; habiendo resultado particularmente polé-mica la cuestión relativa a la notificación de la citación al...

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