Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2018, REC. 3144/2016

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Accidente de trabajo. Merece tal consideración el desprendimiento de retina que se manifiesta mientras la trabajadora, administrativa de la Seguridad Social, trabajaba delante de la pantalla del ordenador.

La cuestión a decidir en el recurso de casación unificadora consiste en determinar si la incapacidad temporal de la trabajadora debe ser considerada como derivada de contingencia profesional o común, en un caso en el que la causa de dicha incapacidad fue el desprendimiento de retina sufrido, cuyos síntomas aparecieron súbitamente mientras estaba trabajando frente a la pantalla del ordenador.

La trabajadora prestaba servicios como administrativa para la Intervención Delegada de la Seguridad Social y un día en el que se hallaba delante del ordenador, en su puesto de trabajo, sintió molestias en los ojos y alteraciones visuales, siendo diagnosticada e intervenida de desprendimiento de retina, causando baja por enfermedad común. Iniciado expediente sobre deter-minación del origen de la contingencia,

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el INSS mantuvo que la dolencia en cues-tión derivaba de enfermedad común. Formulada demanda el Juzgado de Instancia declaró la situación de IT como derivada de contingencia profesional y recurrida la sentencia en suplicación el TSJ lo estima, confirmando la decisión administrativa por la que se estableció que la IT tenía su origen en contingencia común, entendiendo el Tribunal que no resultaba de aplicación la presunción de laboralidad establecida en la normativa de Seguridad Social, al no estar acreditado que la trabajadora sufriera un traumatismo causante del desprendimiento de retina, añadiendo, además, que "tampoco hay datos ... de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, pues la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina". Formalizado recurso de casación unificadora el TS lo estima y aplicando la presunción de laboralidad recogida actual-mente en el artículo 156.3 TRLGSS, declara que la IT de la actora tiene su origen en contingencia profesional.

Recuerda la Sala la doctrina sobre la presunción de laboralidad expresada, entre otras, en la sentencia de 20 de marzo de 2018, rec. 2942/2016, conforma a la cual dicha presunción se extiende no solo a los accidentes o traumatismos en...

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