Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016, Rec. 134/2015

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Sobre el procedimiento idóneo par impugnar un concurso de traslados y equiparación de derechos entre los trabajadores indefinidos ordinarios y los indefinidos no fijos.

Con independencia de otras cuestiones resueltas en la sentencia del Pleno de la Sala, son básicamente dos los temas que revisten mayor interés y a los que nos referimos a continuación. El primero de ellos analiza cual ha de ser la modalidad procesal adecuada para impugnar un concurso de traslados convocado por una empresa

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pública y, en segundo lugar, se estudian los límites a la equiparación de derechos entre los trabajadores indefinidos ordinarios y los indefinidos no fijos.

La demanda origen de estas actuaciones viene referida a la impugnación, por la vía de conflicto colectivo, de una convocatoria de concursos de traslados llevada a cabo por la empresa ADIF, procedimiento que se había considerado adecuado en la instancia, reiterando la empresa en vía de recurso que no se trataba del cauce procesal idóneo, al entender que el resultado del procedimiento podría afectar a trabajadores individualmente considerados.

El motivo es rechazado sobre la base de considerar que en el momento de plantear la demanda de conflicto no se había resuelto el concurso, de forma que no existían trabajadores adjudicatarios de las plazas a los que hubiera que oír en concepto de parte interesada. Recuerda la Sala sobre tal particular la doctrina establecida en las sentencias de 16 de julio de 2004, rec. 149/2003, en la que se postulaba la declaración de nulidad de una convocatoria para la cobertura de determinados puestos de trabajo y de 25 de mayo de 2006, rec. 82/2005, en las que se establecía que la impugnación de convocatorias de plazas de un concurso puede llevarse a cabo por la vía del proceso de conflicto colectivo al afectar a un grupo indeterminado y gené-rico de trabajadores, con la particularidad que una vez resuelto el concurso y producida la adjudicación de plazas, a partir de ese momento los adjudicatarios son portadores de un interés público necesitado de tutela judicial, que no se puede defender por la vía del conflicto colectivo.

En definitiva y dado que en el caso enjuiciado la demanda de conflicto se plantea frente a la convocatoria del concurso de traslados, aun no resuelta, resultará que no existen adjudicatarios en ese momento que tengan un interés legítimo tutelable, por lo que el cauce procesal de conflicto colectivo es el adecuado, procediendo en...

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