Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2016, rec. 3218/2014

Páginas190-190

Page 190

Cómputo de ocupación cotizada en el sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación. Solo se computan los días efectivamente trabajados y no los periodos de descanso semanal, fiestas y vacaciones.

La sentencia se refiere al supuesto de una trabajadora empaquetadora de tomate de Murcia, fija discontinua, que tras quedar en situación legal de desempleo por extinción del contrato solicita la prestación, que se le reconoce por el SEPE, si bien por una duración inferior a la solicitada a causa de la forma de computar la ocupación cotizada llevada a cabo por parte de la entidad gestora por los trabajos realizados en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores, una prestación contributiva por desempleo de 480 días de duración, frente a los 600 que hubieran correspondido según la trabajadora de haber computado los periodos de descanso equiparables a los de trabajo. La discrepancia se debe a que la entidad gestora solo computa los días de trabajo efectivo y no los periodos de descanso equiparados (descanso semanal, fiestas y vacaciones) basándose en que no se prevé expresamente en la Orden de 24 de julio de 1976 que regula este sistema especial dentro del Régimen general de la Seguridad Social, al contrario de lo que ocurre en el sistema especial de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y conservas vegetales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR