Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2015, rec. 259/2014

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Cláusula abusiva en un contrato de trabajo: es la que indica que el trabajador proporciona a la empresa voluntariamente su número de móvil y la cuenta de correo electrónico, con el compromiso de comunicar la variación de estos datos, en caso de producirse.

Mediante demanda de conflicto colectivo se postula la declaración de nulidad de determinada cláusula contenida en un contrato tipo que la empresa pone a la firma de los trabajadores de nuevo ingreso en el que se hace constar que "ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados al trabajador a efectos del contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible". Seguido el procedimiento correspondiente ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recayó sentencia estimatoria por la que se declaraba la nulidad de las cláusulas objeto de impugnación. Frente a dicha sentencia se interpone por la empresa recurso de casación ordinario que es desestimado por el TS, confirmando íntegramente la recurrida.

La sentencia, partiendo de que el derecho a la protección de datos de carácter personal constituye un derecho fundamental que deriva del artículo 18.4 CE y cuyo reconocimiento se contiene en diversos textos inter-nacionales, reitera que la recogida y posterior tratamiento de datos del trabajador se ha de fundamentar en el consentimiento de su titular, cuya facultad solo cabe limitar en atención a derecho y bienes de relevancia constitucional, limitación que en todo caso ha de estar justificada, ser proporcionada y establecida por medio de ley. Analizando en concreto los datos exigidos en el contrato tipo puesto a la firma de los trabajadores...

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