Sentencia Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015, Rec. 91/2014
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Sucesión de empresa: inexistencia en los supuestos de extinción de una contrata de una Administración pública, sin transmisión de elementos patrimoniales ni reanudación de los servicios objeto de la contrata. Inaplicación a la Administración de las previsiones sobre sucesión de contratas establecidas en convenio colectivo.
Son numerosos los problemas jurídicos que plantea la reversión a la Administración pública de servicios gestionados indirectamente por medio de empresas contratistas, o el rescate de tales servicios para ser gestionados directamente por la Administración. La sentencia que ahora comentamos plantea uno de estos problemas, en concreto precisar si existe o no sucesión empresarial en aplicación de las previsiones del convenio colectivo, en un supuesto en el que a la finalización de la contrata no reproduce transmisión de elementos patrimoniales a la Administración, que a su vez decide no reanudar los servicios objeto de la contrata; dándose la circunstancia de que el convenio colectivo aplicable establecía la previsión subrogatoria para los supuestos de sucesión de contratas.
Para una adecuada comprensión de la mate-ria conviene despejar en primer lugar la cuestión relativa a precisar si es o no aplicable a una Administración pública la cláusula subrogatoria establecida en un convenio sectorial, y sobre tal particular conviene reiterar una consolidada jurisprudencia que establece la inaplicación de tales cláusu-
las a la Administración, siendo ejemplo de ello, además de la sentencia anotada, las SSTS de 26 de julio de 2012, rec. 3627/2011; 11 de julio de 2011, rec. 2861/2010 y 12 de junio de 2011, rec. 2855/2010, entre otras; de forma que las previsiones sobre subrogación convencional no vinculan a la Administración. Es más, la sentencia anotada añade un argumento adicional al entender que las previsiones del convenio colectivo sobre el particular se oponen frontalmente a la regulación legal contenida en el artículo 277 de la Ley de Contratos de Sector Público (hoy art. 301.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre) que prohíbe, una vez producida la extinción de los contratos de servicios, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de contrato como personal del ente organismo o entidad del sector público contratante. Partiendo de la existencia de subrogación convencional, la cuestión a precisar sería si en tales casos puede...
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