Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006. Sala Civil

AutorJosé-María Navarro Viñuales
CargoNotario
Páginas571-575

Page 575

Comentario

I. Sentencia que analizamos es plenamente acertada ya que viene a moderar un excesivo rigor formalista en la interpretación de la regulación legal del testamento.

II. La primera reflexión que debe hacer el notario, a la vista de los hechos descritos, es comprobar el enorme grado de litigiosidad en que se desenvuelve nuestra actuación profesional.

Ante un testamento notarial que me parece correcto se plantea una demanda por parte de una persona no beneficiada en el mismo. ¿Y qué es lo que impugna? A falta de mejores argumentos decide impugnar prácticamente todo: que la testadora no tenía capacidad (algo que en ningún momento queda probado pero que, imagino, se invoca por si cuela); que aunque la testadora dice que no sabe firmar, sí que sabía, luego tenía que haber firmado (resulta que el recurrente sabe más que la propia testadora) y, también, que el testamento padece un vicio formal de nulidad (el único argumento de cierto peso, y que comentamos a continuación).

El artículo 695 Código civil señala que el testamento "lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad...". Pues bien, alega el impugnante, en el otorgamiento del testamento objeto de debate, la testadora manifestaba su conformidad con el mismo y firmaba a su ruego un testigo, pero no usaba la concreta fórmula a que se refiere el Código: esto es, no decía expresamente que prestaba su conformidad a lo leído por el notario.

¿Una nimiedad? ¿Un argumento irrelevante? ¿Una pretensión absurda? Por supuesto que sí, pero no nos precipitemos ni le restemos importancia: lo cierto es que la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria declaró nulo el testamento por inobservancia de un requisito formal esencial del mismo. Un tema serio.

II...

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