Resolución del contrato de trabajo por retraso en el pago de salarios. Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 16 de julio de 2013, Rec. 2275/2012

Páginas203-204

Page 203

Como es sabido el art. 50.1.b) del ET establece como causa justa para que el trabajador pueda resolver el contrato de trabajo con derecho a indemnización la falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario pactado, más habida cuenta de que la

Page 204

norma no estable cual haya de ser la entidad del incumplimiento empresarial, corresponde a los órganos judiciales precisar cuando nos hallamos en presencia de una conducta con entidad suficiente para justificar la resolución del contrato.

Sobre el particular se ha producido una notoria evolución jurisprudencial, ya que frente a pronunciamientos pretéritos que exigían la concurrencia de la gravedad de la conducta y de la culpabilidad empresarial, por asimilación a los supuestos de despido, posteriormente se entendió que el requisito de la gravedad del comportamiento es el único a tener en cuenta para apreciar la existencia de incumplimiento empresarial, no siendo exigible por tanto la concurrencia de culpabilidad del empresario, resultando indiferente que el impago o el retraso continuado en el abono del salario, venga deter-minado por la mala situación económica de la empresa. En definitiva el único y exclusivo requisito exigible para que proceda la resolución indemnizada del contrato es el de la gravedad en el incumplimiento empresarial.

En el supuesto enjuiciado y durante el periodo comprendido entre octubre de 2010 y diciembre de 2011 la empresa venía abonando con retraso el salario a todos los trabajadores de su plantilla, sin que el retraso superara en ningún caso un mes, siendo el promedio del conjunto del periodo citado el que los salarios se abonaban con un retraso de 22,5 días/mes. Sobre dicha base fáctica la demandante formula demanda sobre resolución indemnizada de su contrato y su pretensión es desestimada por el Juzgado de lo Social y más tarde por la Sala de lo Social del TSJ, razonando el Tribunal que el incumplimiento empresarial no alcanza la gravedad suficiente en cuanto a los retrasos ya que, aun siendo reiterados en el tiempo, no han excedido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR