Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 17 de septiembre de 2013, Rec. 2398/2012

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La cuestión que se debate en el recurso consiste en determinar si un trabajador extranjero que carece del correspondiente permiso de trabajo, tiene o no derecho a las prestaciones inherentes a un despido improcedente.

El demandante, trabajador extranjero no comunitario, trabajaba para la empresa demandada desde el año 2004, si bien a partir de 2008 carecía de autorización para trabajar lo que determinó que por la Tesorería General de la Seguridad Social se iniciara expediente de baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social, notificándole la empresa la extinción del contrato en junio de 2011 alegando esta causa. Formulada demanda por despido el Juzgado de lo Social declaró extinguida la relación laboral condenando a la empresa a abonar al actor la indemnización por despido improcedente así como los salarios de tramitación devengados, y recurrida dicha sentencia en suplicación el TSJ la revoca al considerar que una circunstancia sobrevenida, a la que es ajena el empresario, auto-riza para extinguir el contrato por haberse transformado en una prestación de servicios ilegal, por lo que el contrato pasa a ser nulo de pleno derecho, sin que la extinción genere derecho a indemnización alguna y a los salarios de tramitación.

Formalizado recurso de casación para unificación de doctrina la Sala lo estima reiterando la doctrina ya mantenida en sentencia anterior de 21 de junio de 2011, rec. 4328/2010, señalando que si bien el contrato de trabajo del extranjero...

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