Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 18 septiembre de 2013, Rec. 33/2013

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El procedimiento que da lugar a esta sentencia deriva de un conflicto colectivo de trabajo planteado frente a Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña y las empresas contratistas de la limpieza que prestan servicios en diversos centros de trabajo pertenecientes a dicha empresa ferroviaria, teniendo por objeto de la demanda el que se declarara ser de aplicación a las empresas y trabajadores que llevan a cabo los trabajos de limpieza el convenio colectivo de contratas ferroviarias, en lugar del convenio de limpieza de edificios y locales de Cataluña que es el que se venía aplicando a todas las empresas codemandadas, con excepción de una de ellas que regulaba sus condiciones laborales por el convenio colectivo del sector de talleres para disminuidos psíquicos de Cataluña. La sentencia de instancia dictada por el TSJ desestima la demanda y formalizado recurso de casación unificadora el TS lo estima y declara la procedencia aplicativa del convenio colectivo de contratas ferroviarias.

Para llegar a la conclusión apuntada el Tribunal parte de que tanto el convenio colectivo de contratas ferroviarias como el de limpieza de edificios y locales de Cataluña incluyen en su ámbito de aplicación a las empresas contratistas de la limpieza ferroviaria, por lo que se trata de un supuesto de concurrencia de convenios que ha de ser resuelto de conformidad con las reglas establecidas en el art. 84 del ET, a cuyo tenor "un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto...", con las salvedades convenidas en el citado art. Y que a juicio de la Sala no resultan de aplicación para la resolución del conflicto.

Mantiene el TS que esta regla jurídica de no afectación de un convenio durante su vigencia ha dado lugar a que "conquistada una unidad de negociación, la misma es inexpugnable mientras las partes quieran seguir negociando sucesivos convenios en este ámbito", por lo que arrastrando la negociación del convenio colectivo de empresas ferroviarias de una fecha muy anterior a la de creación de la unidad de negociación propia del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña, aquel convenio no podía ser afectado por este último, sin que proceda...

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