Sentencia Tribunal Supremo de 18 marzo 2008

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas60-68

Page 60

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Resolución: 429/2008
Fecha de Resolución: 28/05/2008
Nº de Recurso: 5198/2000
Jurisdicción: Civil
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Procedimiento: CIVIL
Tipo de Resolución: Sentencia

Page 61

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por Dª Flor, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa García Aparicio, contra la Sentencia dictada, el día 20 de octubre de 2000, por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió el recurso de apelación nº 1549/99 interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 24, de los de Madrid. Es parte recurrida D. Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Bande González.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid, inter-puso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, Dª Flor, contra D. Alberto, sobre liquidación de la sociedad de gananciales. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “...dicte en su día sentencia por la que estimando esta demanda se declare haber lugar a la liquidación de la Sociedad legal de gananciales que pretende, adjudicando a los cónyuges los bienes inventariados en la forma solicitada en el cuerpo de este escrito por su valor a cada uno de ellos de 5.562.188,- pesetas en razón a las fundamentaciones expuestas en este escrito, y todo ello con empresa imposición de las costas que se causen a la parte demandada”.

Admitida a trámite la demanda fue emplazado el demandado, alegando la representación de D. Alberto los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “...dicte Sentencia desestimando íntegramente las pretensiones deducidas de contrario y estimando la demanda reconvencional de conformidad con el suplico de la misma, con expresa condena en costas a la demandante”. En dicho escrito formula DEMANDA RECONVENCIONAL, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y suplicando: “...tenga por formulada DEMANDA RECONVENCIONAL contra DOÑA Flor, dar traslado a ésta de la presente, y, previa la tramitación legal oportuna, dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declare: 1º.- La

Page 62

procedencia de la liquidación de la sociedad legal de gananciales formada por los cónyuges Doña Flor y Don Alberto, y disuelta en virtud de Sentencia de 21 de Diciembre de 1993 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. 2º .- La constitución del preceptivo inventario de conformidad con lo manifestado en nuestra demanda reconvencional, adjudicando los bienes en la forma solicitada en la misma. 3º.- Que no procede incluir en el activo de la sociedad la indemnización que fue abonada por CITROËN HISPANIA, S.A. a favor del Sr. Alberto con fecha 31 de Enero de 1994. 4º.-Que no procede incluir en el pasivo de la sociedad deuda alguna a favor de Doña María Cristina. 5º.- Todo ello con expresa condena en costas a la demandada reconvencional.

Conferido traslado de la demanda reconvencional, por la representación de la actora Dª Flor, se presentó escrito contestando a la misma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: “...dictándose sentencia de acuerdo con lo solicitado en nuestro escrito inicial”.

Contestada la demanda y la reconvención y dados los oportunos traslados, se acordó convocar a las partes a la Comparecencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la que se celebró en el día y hora señalados, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 15 de julio de 1999 y con la siguiente parte dispositiva: “FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Flor representada por el Procurador SR. PEREZ DE RADA GONZÁLEZ DE CASTEJÓN frente a D. Alberto, representado por el Procurador SRA. BANDE GONZÁLEZ y parcialmente la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro liquidada la sociedad de gananciales formada por referidos cónyuges, y constituyendo el activo 8.455.833 ptas. y el pasivo la cantidad de 1.925.624 ptas. el remanente, por valor de 6.530.209 ptas. se dividirá en dos partes iguales correspondiendo a cada cónyuge 3.265.104 ptas. para cuyo pago se procederá a la venta del inmueble sito en Quintanar de la Orden, o por el contrario, se adjudicará a uno de los cónyuges el citado inmueble y el otro, el vehículo y los enseres de las dos viviendas ya descritas que ascienden a 234.000 ptas. debiéndole reintegrar el cónyuge al que se le adjudique el inmueble la cantidad de 3.265.104 ptas. menos 234.000 ptas. Todo ello sin hacer una especial condena de las costas procesales”.

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación Dª. Flor. Sustanciada la apelación, la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, con fecha 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR