Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2007 (Sec. 1.ª).

AutorMiguel Ruiz Muñoz; M.ª del Mar Andreu; Luz M.ª García; Carmen Matesanz
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil
Páginas175-177

Page 175

Ponente: Sr. Sierra Gil De La Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Como datos necesarios para resolver el actual recurso de casación hay que tener en cuenta lo siguiente.

El súbdito alemán Braulio formuló demanda de juicio de menor cuantía frente a Bárbara, la entidad «Lepanto Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», y el Excmo. Ayuntamiento de Vall d'Yxó, ejercitando la acción aquiliana, y solicitando la condena solidaria de todos ellos al pago de la indemnización por las graves lesiones sufridas al haber sido atacado por los tigres de bengala que constituían una de las atracciones del espectáculo circense explotado por la codemandada Bárbara, habiendo sufrido la amputación del brazo izquierdo a resultas del ataque, que se produjo cuando se disponía a dar de beber a los animales, mientras se encontraban encerrados en su jaula-remolque. El actor consideró responsables del siniestro a la empresaria propietaria del espectáculo y dueña de los animales, así como al Ayuntamiento que había concedido la licencia para exhibición circense, ejecutando también la acción directa frente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de la primera, por virtud de la póliza que tenía suscrita con ella.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, por considerar que el accidente había tenido lugar por culpa exclusiva de la víctima. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante, y, haciendo suyos los razonamientos de hecho y de derecho de la sentencia de primer grado, confirmó íntegramente ésta.

La Audiencia Provincial confirió especial trascendencia a la prueba de confesión judicial del actor, propuesta por la aseguradora codemandada, así como a la declaración prestada en el previo juicio de faltas, incoado a resultas del accidente, y al contenido de la diligencia de inspección ocular del atestado instruido por la Guardia Civil. De todo ello resulta, por un lado, que existían las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente, tanto por las vallas protectoras y delimitadoras del remolque en donde se hallaban los felinos, como por los barrotes de metal de la jaula en la que éstos se encontraban encerrados, con una separación de cinco centímetros entre uno y otro, existiendo un pestillo de seguridad en la trampilla metálica por la que se daba de beber a los animales, que era abatible hacia el interior para su apertura; y, por otro lado, y en cuanto a la forma de producirse el accidente, de la adecuada valoración de tales pruebas se desprende que fue el perjudicado el que sorteo las vallas, y quien, sin recibir ninguna orden en tal sentido, introdujo el brazo en la jaula para meter dentro la caja de metal que servía para dar de beber a los tigres, uno de los cuales le agarró del brazo, tirando de él hacia el interior, hasta que fue arrancado. Considera el Tribunal de Instancia que la situación en que se colocó el perjudicado fue en extremo peligrosa, siendo éste consciente del peligro que entrañaba su acción, sabedor, como era, de que no era la persona encargada de dar de beber a los animales, pese a lo cual llevó a cabo la acción por su propia decisión, y siendo sabedor, como era, de que no era la persona encargada de dar de beber a los animales, pese a lo cual llevó a cabo la acción por su propia decisión, y siendo consciente de que los tigres podían causarle grave daño, como desgraciadamente sucedió. Concluye la Sala de instancia que se está ante un supuesto de culpa exclusiva de la víctima, que origina el accidente y sus consecuencias lesivas por su propia decisión de acercarse a los tigres e introducir un brazo en la jaula para darles de beber, sin contar...

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