Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas83-86
www.actualidadjuridicaambiental.com
83
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 (Sala Tercera, Sección 5,
Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1540/2017-ECLI:ES:TS:2017:1540
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los
recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo analiza en esta sentencia el recurso de casación
interpuesto contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de octubre de 2015, sobre incidente de
ejecución de sentencia (auto confirmado por el posterior de 16 de febrero de 2016 tras
recurso de reposición).
El origen de este pleito se fija en el Decreto 124/2006 a través del cual se aprobaba el Plan
Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Las
Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias. Este Decreto,
precisamente, fue declarado nulo a través de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
marzo de 2013.
Tal y como consta ahora en los Fundamentos de derecho de la sentencia objeto de
comentario, tal Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo del Parque Natural,
fueron declarados nulos por (i) ausencia del trámite de audiencia de interesados; (ii)
indeterminación del régimen de protección y de usos de las diferentes fincas que integraban
el ámbito del Plan; y (iii) por último, la ausencia de un adecuado instrumento financiero que
permitiese el efectivo cumplimiento de los fines perseguidos con la declaración de Parque
Natural.
Pues bien, una vez anulados estos Planes, el Principado de Asturias aprobó el Decreto
10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de
Fuentes del Narcea, Degañas e Ibias y Muniello. Es precisamente esta disposición, que
sustituía a la ya judicialmente anulada, contra la que se alzan los ahora recurrentes, en el
entendimiento de que su aprobación constituía una contradicción con la sentencia de 21 de
marzo de 2013 (y otras posteriores de la misma Sala en relación al mismo instrumento), al
adolecer este nuevo Plan de 2015 de los mismos vicios invalidantes que sustentaron su
declaración de nulidad en 2013, a juicio de los recurrentes.

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