Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017, RECS. 669 y 701/2016

Páginas183-184

Page 183

Reclamación al FOGASA. La falta de respuesta denegatoria expresa dentro del plazo de tres meses o la contestación denegatoria extemporánea produce la estimación de la pretensión por silencio administrativo positivo. Si lo reconocido por silencio administrativo excede de lo previsto legalmente, el FOGASA puede instar el procedimiento de revisión de oficio.

Estas dos sentencias del pleno de la Sala Cuarta analizan los efectos del silencio administrativo positivo en reclamaciones deducidas frente al FOGASA, en un caso por no haber existido respuesta denegatoria expresa dentro del plazo de tres meses y en otro por haberse producido la contestación denegatoria una vez pasado el plazo para dictar resolución, mantenién-dose respecto a esta última situación que la resolución expresa recaída extemporáneamente más allá del plazo de tres meses carece de eficacia para enervar el derecho del administrado, ganado anteriormente por silencio administrativo.

Esta misma cuestión ya había sido afrontada y resuelta anteriormente por las SSTS de 16 de marzo de 2015, rec. 802/2014 y 4 de octubre de 2016, rec. 2323/2015, cuya doctrina ahora se reitera y completa, como expresamente indican las sentencias anotadas.

El artículo 28.7 RD 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, dispone que el plazo que tiene el FOGASA para contestar las reclamaciones de los interesados será de tres meses contados a partir de la presentación en forma de la solicitud, sin establecer ninguna excepción, de modo que como ya se dijo en las sentencias precedentes el plazo se aplica a la totalidad de los expedientes tramitados

ante el FOGASA, y habida cuenta que la disposición citada no regula los efectos que para el administrado pudiera tener el incumplimiento por parte del FOGASA del plazo de tres meses, habrá de acudirse a lo establecido con carácter general en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de procedimiento administrativo (hoy artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyas disposiciones establecen que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional Apli-cable en España establezcan lo contrario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR