Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas104-110
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
104
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1159/2019- ECLI: ES: TS: 2019:1159
Temas Clave: Planificación hidrológica; caudal mínimo; caudal ecológico; objetivos
ambientales
Resumen:
La presente Sentencia el recurso contencioso-administrativo núm. 4400/2016 planteada
por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el Real Decreto
1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla,
Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, e indirectamente también contra el Real
Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas
reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, siendo partes recurridas la Unidad
Sindical de Usuarios del Júcar; la Generalitat Valenciana; y la Administración General del
Estado.
El recurso se plantea, así, sobre la base de un motivo de carácter general, y la impugnación
concreta de cada uno de los planes aprobados por cuestiones diversas. Así, en relación con
el motivo general señalado, se cuestiona la competencia del Gobierno para dictar el Real
Decreto, por excederse de las previsiones del art. 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, en cuanto que la norma se aprueba por el Gobierno en
funciones. El Tribunal, recuperando lo dicho en Sentencias anteriores, desestima el recurso,
al considerar que la aprobación de la norma se mueve en el ámbito del “despacho de los
asuntos cotidianos”, por lo que debe entenderse conforme a la norma; además, el Tribunal
señala que existía todo un calendario para la aprobación de los Planes (F.J.2).
Respecto del Plan aprobado para la Demarcación del Tajo, se presentan once submotivos
de impugnación, señalándose, en primer lugar, el incumplimiento de la legislación en
cuanto a la determinación de los caudales ecológicos: El Tribunal considera que debe
producirse el equilibrio entre las necesidades de agua y la consideración de los regímenes
concesionales así como la necesidad de velar por el mantenimiento del caudal ecológico.
Sobre esta afirmación, el Tribunal procede al análisis del contenido del Plan (F.J.3),
reconociendo el incumplimiento señalado, puesto que el Plan sólo fija el porcentaje de
caudal mínimo ecológico, y, además, sólo lo hace en relación con 16 de las 309 masas de
tipo río, (un 5% del total de las masas de agua), a las que denomina estratégicas. Junto a
ello, el Tribunal constata que el Plan reproduce las previsiones del Plan anterior cuyo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR